Espacio de trabajo para equipos articulo 110.26 (A) (4) – Norma NEC

El NEC 2017 incluye un nuevo párrafo (4) en la Sección 110.26 (A) Espacio de trabajo. El párrafo (4) aborda los requisitos de espacio de trabajo para el equipo eléctrico que se instala en espacios con acceso limitado, por ejemplo, sobre un techo suspendido o en un espacio en el piso.

El nuevo párrafo se insertó sobre la Tabla 110.26 (A) (1) que enumera los espacios de trabajo mínimos para equipos que operan a 1000 voltios o menos a tierra y que probablemente requieran examen, servicio o mantenimiento mientras estén energizados.

El propósito del requisito de un amplio espacio de trabajo es garantizar que las personas que realizan trabajos de mantenimiento o reparación de rutina mientras el equipo está energizado, tengan espacio suficiente para trabajar de manera segura. El espacio de trabajo adecuado reduce el potencial de error de los trabajadores que puede provocar una descarga eléctrica o un arco eléctrico, además de proporcionar una vía de escape en caso de un mal funcionamiento del equipo.

Si bien los requisitos NEC existentes fueron efectivos para mitigar estos peligros para equipos eléctricos como tableros y centros de control de motores, no estaban claros en situaciones donde el espacio es limitado debido a la ubicación del equipo.

Es un hecho que ciertos tipos de equipos eléctricos se ubican mejor por encima de los techos o dentro de espacios debajo del piso, donde sería difícil, si no imposible, cumplir con todos los requisitos de espacio de trabajo y acceso establecidos en las ediciones NEC anteriores a 2017.

Algunos ejemplos son los calentadores y los equipos de aire acondicionado. Estas unidades se encuentran normalmente dentro o unidas a los conductos, que a su vez se integran dentro del diseño del edificio. No es realista pensar que los conductos de aire a lo largo de un edificio se redireccionen ampliamente para adaptarse a los requisitos de espacio de trabajo eléctrico, mientras que la ubicación más sensata sería por encima de los techos o dentro de espacios debajo del piso.

El NEC 2014 abordó específicamente el espacio de trabajo para calentadores de ductos en la Sección 424.66 (B), pero existen los mismos riesgos eléctricos con otros equipos que pueden instalarse sobre un techo suspendido o en un espacio de piso. En consecuencia, el NEC 2017 ha reubicado los requisitos de espacio de trabajo limitado de 424.66 (B) al Artículo 110. «Espacio de trabajo de acceso limitado».

Las distancias de trabajo mínimas en la Tabla 110.26 (A) (1) ahora se aplican a los equipos ubicados en espacios con acceso limitado. En la tabla, los voltajes nominales de hasta 1000 voltios se dividen en tres categorías: 0-150, 151-600 y 601-1000.

Dentro de cada uno de estos niveles de voltaje, se puede aplicar una de las tres condiciones, y las distancias mínimas aplicables se deben mantener frente al equipo eléctrico al que se le dará servicio mientras esté energizado, incluido el equipo instalado sobre techos suspendidos o en espacios pequeños:

  • La condición 1 es donde las partes vivas expuestas están en un lado del espacio de trabajo y no hay partes vivas o protegidas en el otro lado. La distancia mínima es de 3 pies para todos los niveles de voltaje a tierra.
  • La condición 2 es donde las partes vivas expuestas están en un lado del espacio de trabajo y las partes conectadas a tierra están en el otro lado. Las distancias mínimas son 3 pies (0-150 voltios al suelo), 3 pies, 6 pulgadas (151-600 voltios al suelo) y 4 pies (601-1000 voltios al suelo).
  • La condición 3 es donde las partes vivas expuestas están a ambos lados del espacio de trabajo. Las distancias mínimas son de 3 pies (0-150 voltios al suelo, 4 pies (151-600 voltios al suelo) y 5 pies (601-1000 voltios al suelo).

Se debe enfatizar que las paredes de concreto o ladrillo deben considerarse como conectadas a tierra. Por ejemplo, una unidad de aire acondicionado instalado en un espacio adyacente a una pared de bloques de concreto debe tener un espacio de trabajo libre como lo requiere la Condición 2 en la tabla.

110.26(A)(4)_AB espacio de trabajo

Además de las autorizaciones de espacio de trabajo requeridas, el NEC 2017 ha agregado nuevos tamaños mínimos para aberturas de acceso donde el equipo está ubicado en espacios con acceso limitado.

Si el equipo se instala sobre un techo, la abertura requerida para el acceso debe ser de al menos 22 X 22 pulgadas. Para los equipos instalados dentro de un espacio debajo del piso, la abertura de acceso debe ser de al menos 22 X 30 pulgadas.

Además, el ancho del espacio de trabajo no debe ser menor que 30 pulgadas (75cm) o el ancho del equipo. Si el equipo tiene puertas de acceso, deben abrirse al menos 90 grados con respecto a la posición cerrada.

La altura máxima del espacio de trabajo es la altura necesaria para instalar el equipo dentro del espacio limitado. Sin embargo, una estructura horizontal que forma parte del techo está permitida dentro del espacio de trabajo, al igual que un panel de acceso.

La intención de NEC de 2017 es que estos requisitos mínimos de espacio de trabajo den un espacio despejado delante del equipo instalado en espacios donde el acceso sea limitado y facilitarán el cumplimiento del NEC sin introducir riesgos en el lugar de trabajo.

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