El Literal (D) del artículo 110.26 (NEC 2017). Iluminación de subestaciones y cuartos técnicos, dice lo siguiente: Se debe proporcionar iluminación para todos los espacios de trabajo sobre equipos de servicio, cuadros de distribución, equipos de distribución, paneles de control o centros de control de motores instalados en el interior.
No se requerirán salidas de iluminación adicionales cuando el espacio de trabajo esté iluminado por una fuente de luz adyacente o según lo permitido por 210.70 (A) (1), Excepción No. 1, para receptáculos conmutados.
Explicación del articulo: No se prohibiría el control automático de la iluminación a través de dispositivos como sensores de ocupación y dispositivos similares, pero se requiere un medio manual para evitar el control automático.
Lo cual indica que todos los equipos de servicio, los cuadros de distribución, los equipos de conmutación y los paneles de control, así como los centros de control de motores ubicados en el interior de una subestación deben tener una iluminación en el interior controlada por medios manuales; El control automático sin la posibilidad de control manual no está permitido.
Por otro lado el Código no proporciona el mínimo de candelas o luxes requerido para proporcionar una iluminación adecuada. La iluminación adecuada de las salas de equipos eléctricos es esencial para la seguridad de las personas calificadas para trabajar en dichos equipos.
Extraoficialmente podríamos hablar de 150luxes mínimo.