Requisitos Clave para Circuitos Externos y Alimentadores en Edificaciones (Art. 225.1 a 225.42 NEC)

El Artículo 225 del Código Eléctrico Nacional (NEC) establece las normas para instalar circuitos y alimentadores en exteriores, asegurando la seguridad y el cumplimiento en entornos residenciales, comerciales e industriales.

Estas regulaciones abarcan aspectos clave como el tipo de conductores, la separación de circuitos, y los métodos de protección adecuados para instalaciones expuestas a las condiciones exteriores.

Conocer y aplicar estas disposiciones es fundamental para garantizar una instalación confiable y segura. Este artículo desglosa los puntos esenciales del Artículo 225 del NEC, facilitando la comprensión de los requisitos para cumplir con el código y mejorar la seguridad en sistemas eléctricos al aire libre.

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225.1 Ámbito de aplicación (Parte I. Generalidades) 

Este artículo cubre los requisitos para circuitos derivados externos y alimentadores de no más de 1000 voltios de CA o 1500 voltios de CC, nominales, que funcionan sobre o entre edificios, estructuras o postes en las instalaciones; y equipos eléctricos y cableado para el suministro de equipos de utilización que se encuentran sobre o conectados al exterior de edificios, estructuras o postes.

Nota informativa:

Consulte la Parte IV del Artículo 235 para circuitos derivados externos y alimentadores de más de 1000 voltios de CA o 1500 voltios de CC .

Explicación ampliada

El Artículo 225 del código establece requisitos específicos para la instalación de alimentadores y circuitos derivados en el exterior de edificios y estructuras, tanto aéreos como subterráneos. Aplica a instalaciones de no más de 1000 voltios de CA o 1500 voltios de CC.

Estos circuitos pueden:

  • Alimentar equipos eléctricos específicos.
  • Servir como fuente de alimentación para otro edificio o estructura.

Ejemplos de alimentadores y circuitos derivados externos incluyen:

  1. Conductores que alimentan los edificios de un complejo industrial o un campus institucional.
  2. Conductores de suministro al aire libre para:
    • Un sistema de emergencia.
    • Un sistema de reserva.
    • Un sistema de energía alternativa.
    • Generación de energía en el sitio.
  3. Conductores de suministro entre una unidad de vivienda y un garaje separado u otra estructura.

Nota: Los requisitos del Artículo 225 son adicionales a los requisitos generales para circuitos derivados y alimentadores que se detallan en los Artículos 210 y 215.


225.3 Otros artículos.

La aplicación de otros artículos, incluidos requisitos adicionales a casos específicos de equipos y conductores, se muestra en la Tabla 225.3 .

Equipos/ConductoresArtículo
Circuitos derivados210
Circuitos de potencia limitada de clase 1 y circuitos de control remoto y señalización de potencia limitada de clase 1724
Circuitos de control remoto, señalización y potencia limitada de clase  2 y clase 3725
Conductores para cableado general310
Máquinas de riego accionadas o controladas eléctricamente675
Señales eléctricas e iluminación de contornos600
Comederos215
Sistemas de alarma contra incendios760
Equipos fijos de deshielo y derretimiento de nieve eléctricos para exteriores426
Puesta a tierra y conexión250
Ubicaciones peligrosas (clasificadas)500
Puertos deportivos y astilleros555
Conductores y cables de media tensión311
Cableado soportado por mensajero396
Casas móviles, casas prefabricadas y parques de casas móviles550
Cableado abierto sobre aisladores398
Más de 1000 voltios, general495
Protección contra sobrecorriente240
Protección contra sobrecorriente para sistemas con capacidad nominal superior a 1000 voltios de CA y 1500 voltios de CC.245
Servicios230
Servicios, alimentadores y circuitos derivados de más de 1000 voltios de CA, 1500 voltios de CC235
Sistemas solares fotovoltaicos690
Piscinas, fuentes e instalaciones similares680
Uso e identificación de conductores puestos a tierra200

225.4 Aislamiento de conductores .

En los casos en que se encuentren a menos de 3,0 m (10 pies) de cualquier edificio o estructura que no sean postes o torres de soporte, los conductores aéreos individuales abiertos (aéreos) deberán estar aislados para la tensión nominal. El aislamiento de los conductores en cables o canalizaciones, excepto el cable Tipo MI, deberá ser de tipo termoendurecible o termoplástico y, en lugares húmedos, deberá cumplir con la norma 310.10(C) . El aislamiento de los conductores para iluminación tipo festón deberá ser de tipo termoendurecible o termoplástico.

Excepción: 

Se permitirá que los conductores de puesta a tierra de equipos y los conductores de circuitos puestos a tierra estén desnudos o cubiertos según lo específicamente permitido en otras partes de este Código.

Explicación ampliada

Uso del Cable Mensajero Desnudo como Conductor Conectado a Tierra

Este cable puede funcionar como conductor conectado a tierra (neutro) para un circuito alimentador exterior.

Referencia Normativa: Esta disposición está relacionada con:

  • Artículo 250.184(A)(1), Excepción No. 2.

Descripción:

  • Se permite el uso del cable mensajero desnudo de un conjunto de cables aéreos.
  • Este cable puede funcionar como conductor conectado a tierra (neutro) para un circuito alimentador exterior.


225.6 Tamaño y soporte del conductor.

(A) Tramos superiores.

Los conductores individuales abiertos no deben ser más pequeños que cobre calibre 10 AWG o aluminio calibre 8 AWG para tramos de hasta 15 m (50 pies) de longitud, y cobre calibre 8 AWG o aluminio calibre 6 AWG para tramos más largos, a menos que estén sostenidos por un cable mensajero. 

Explicación ampliada

Limitación del Tamaño de Conductores Aéreos

La limitación del tamaño de los conductores de cobre y aluminio para tramos aéreos se basa en los siguientes factores:

  1. Resistencia Mecánica: Los conductores deben tener una resistencia adecuada para soportar su propio peso.
  2. Condiciones Ambientales: Deben resistir fuerzas adicionales como el viento, el hielo y otras condiciones similares.

Ilustración de Tramos Aéreos

  • Los tramos aéreos que se extienden entre edificios y que tienen una tensión de 1000 voltios o menos no están soportados por cables mensajeros.
  • En este caso, el cable mensajero proporciona la resistencia mecánica necesaria, evitando la dependencia exclusiva de los conductores.

Consulta Adicional

Para más información sobre los tipos de cables que pueden ser compatibles con el cable mensajero, consulte la sección 396.10.

(B) Iluminación de festón.

Los conductores aéreos para iluminación tipo festón no deben ser más pequeños que 12 AWG, a menos que estén sostenidos por cables de seguridad. En todos los tramos que superen los 12 m (40 pies), los conductores deben estar sostenidos por cables de seguridad. Los cables de seguridad deben estar sostenidos por aisladores de tensión. Los conductores o cables de seguridad no deben estar conectados a ninguna salida de incendios, bajante o equipo de plomería.

Explicación ampliada

Definición de Iluminación Tipo Festón

El Artículo 100 define la iluminación tipo festón como «una cadena de luces para exteriores suspendida entre dos puntos».

Instalación y Requisitos

  • Espacio Libre: La instalación debe cumplir con el requisito mínimo de espacio libre sobre el nivel del suelo, especificado en 225.18 (1).
  • Distancia Entre Soportes: La distancia máxima permitida entre los soportes de los conductores es de 40 pies, a menos que se instale un cable mensajero que sostenga los conductores que transportan corriente.

Prohibiciones

  • Fijación de Luces: Está prohibido fijar luces de festón a:
    • Escaleras de incendios
    • Equipos de plomería
    • Desagües metálicos

Esto se debe a que estas fijaciones podrían proporcionar una vía de descarga a tierra, y no se puede confiar en que sean un medio de soporte permanente o seguro.

Información Adicional

Para más detalles sobre los tipos de cables que pueden ser compatibles con el cable mensajero, consulte el Artículo 396.10.


225.10 Cableado en edificios (u otras estructuras).

Se permitirá la instalación de cableado exterior en superficies de edificios (u otras estructuras) para circuitos que no excedan los 1000 voltios nominales, como se indica a continuación:

  • (1)Canalones auxiliares
  • (2)Carriles para buses
  • (3)Bandejas de cables
  • (4)Cablebús
  • (5)Tubería metálica eléctrica (EMT)
  • (6)Conducto metálico flexible (FMC)
  • (7)Conducto metálico intermedio (IMC)
  • (8)Conducto metálico flexible hermético a líquidos (LFMC)
  • (9)Conducto flexible no metálico hermético a líquidos (LFNC)
  • (10)Cableado soportado por mensajero
  • (11)Cableado abierto sobre aisladores
  • (12)Conducto de resina termoendurecible reforzada (RTRC)
  • (13)Conducto metálico rígido (RMC)
  • (14)Conducto rígido de cloruro de polivinilo (PVC)
  • (15)Cable tipo MC
  • (16)Cable tipo MI
  • (17)Cable tipo SE
  • (18)Cable tipo TC-ER
  • (19)Cable tipo UF
  • (20)Conductos de cables

225.11 Conductores de alimentación y de circuitos derivados que entran, salen o están conectados a edificios o estructuras.

Los conductores de alimentación y de circuitos derivados que entren o salgan de edificios o estructuras se instalarán de acuerdo con 230.52 . Los circuitos derivados aéreos y los alimentadores conectados a edificios o estructuras se instalarán de acuerdo con 230.54 .


225.12 Soportes de conductores abiertos.

Los conductores abiertos deberán apoyarse sobre perillas, soportes, soportes o aisladores de tensión, hechos de vidrio, porcelana u otros materiales aprobados.


225.14 Espaciamientos entre conductores abiertos.

Los conductores deberán cumplir con los espaciamientos provistos en la Tabla 230.51(C) .(A)  Separación de otros circuitos.

Los conductores abiertos deberán estar separados de los conductores abiertos de otros circuitos o sistemas por no menos de 100 mm (4 pulgadas).

(B)  Conductores en postes.

Los conductores colocados sobre postes deberán tener una separación no inferior a 300 mm (1 pie) cuando no estén colocados sobre bastidores o soportes. Los conductores colocados sobre postes deberán proporcionar un espacio de ascenso horizontal no inferior a lo siguiente:

  • (1)Conductores de energía debajo de los conductores de comunicaciones: 750 mm (30 pulg.)
  • (2)Conductores de potencia solos o encima de conductores de comunicaciones:
    • a.300 voltios o menos — 600 mm (24 pulg.)
    • b.Más de 300 voltios — 750 mm (30 pulg.)
  • (3)Conductores de comunicaciones debajo de los conductores de energía: lo mismo que los conductores de energía
  • (4)Conductores de comunicaciones solos: no se requiere

Explicación ampliada

Se requiere espacio suficiente para que el personal pueda trepar con seguridad sobre los conductores o a través de ellos para trabajar con ellos en el poste.


225.15 Apoyos sobre Edificios.

Los conductores de circuitos derivados externos y de alimentación que pasen sobre un edificio deberán estar firmemente sujetos.


225.16 Anexos a Edificios.

(A) Punto de fijación.

El punto de unión a un edificio deberá cumplir con lo establecido en el artículo 230.26 .

(B) Medios de fijación.

Los medios de fijación a un edificio deberán cumplir con lo establecido en el artículo 230.27 .


225.17 Mástiles como soportes.

Sólo se permitirá conectar al mástil del alimentador o del circuito derivado los conductores de los circuitos ramales o de los alimentadores especificados en esta sección. Los mástiles utilizados para sostener los tramos finales de los alimentadores o de los circuitos ramales se instalarán de acuerdo con 225.17(A) y (B).

Explicación ampliada

Reglas sobre Conductores en Mástiles

Consulte el artículo 230.28, que establece requisitos similares para los mástiles que soportan bajadas de servicio.

Conductores Fijados al Exterior del Mástil:

No se permite colocar conductores fijados al exterior del mástil entre el cabezal de protección y cualquier acoplamiento que esté por encima de un punto de sujeción al edificio.

Razón: Colocar conductores en este espacio puede generar tensión adicional en el mástil, lo que podría provocar su falla.

Compatibilidad de Sistemas:

Un mástil que soporte un circuito derivado aéreo o un tramo de alimentación no debe soportar conductores de otros sistemas.

Ejemplos de sistemas prohibidos que no debe soportar:

  • Tramos de conductores aéreos para señalización.
  • Sistemas de comunicaciones.
  • Sistemas de televisión por cable (CATV).

Referencias Adicionales:

Consulte el artículo 230.28, que establece requisitos similares para los mástiles que soportan bajadas de servicio.

(A) Fuerza.

El mástil deberá tener la resistencia adecuada o estar sostenido por tirantes o cables tensores para soportar de manera segura la tensión impuesta por los conductores de alimentación o de circuito derivado. Los bujes destinados a usarse con un conducto que sirva como mástil para sostener los conductores de alimentación o de circuito derivado deberán estar identificados para usarse con un mástil.

(B) Adjunto.

Los conductores de alimentación y/o circuito derivado no se deben conectar a un mástil donde la conexión sea entre un cabezal o el extremo del conducto y un acoplamiento donde el acoplamiento esté ubicado por encima del último punto de fijación al edificio u otra estructura, o donde el acoplamiento esté ubicado por encima del edificio u otra estructura.


225.18 Espacio libre para conductores y cables aéreos.

Los tramos aéreos de conductores abiertos y cables multiconductores abiertos de no más de 1000 voltios nominales deberán tener una distancia de seguridad no inferior a la siguiente:

  • (1)3,0 m (10 pies) — por encima del nivel del suelo, aceras o desde cualquier plataforma o proyección que permita el contacto personal donde el voltaje no exceda los 150 voltios a tierra y sea accesible solo para peatones
  • (2)3,7 m (12 pies) — sobre propiedades residenciales y entradas de vehículos, y aquellas áreas comerciales no sujetas al tráfico de camiones donde el voltaje no exceda los 300 voltios a tierra
  • (3)4,5 m (15 pies) — para aquellas áreas enumeradas en la clasificación de 3,7 m (12 pies) donde el voltaje supera los 300 voltios a tierra
  • (4)5,5 m (18 pies) — sobre calles públicas, callejones, caminos, áreas de estacionamiento sujetas al tráfico de camiones, caminos de acceso a propiedades que no sean residenciales y otras tierras transitadas por vehículos, como tierras cultivadas, de pastoreo, bosques y huertos.
  • (5)7,5 m (24 1 ⁄ 2 pies) — sobre rieles de vías de ferrocarril

Explicación ampliada

Requisitos de Distancias de Seguridad para Conductores Aéreos

La siguiente exhibición muestra un ejemplo de la aplicación de estos requisitos de distancia de seguridad.

Distancias de Seguridad desde el Suelo:

Esta sección cubre los requisitos de distancias de seguridad desde el suelo para conductores.

Sección 225.19:

Se centra en los requisitos de distancias de seguridad desde edificios para conductores que no superan los 1000 voltios.

Sección 225.19(D):

  • Establece las distancias de seguridad finales desde:
  • Ventanas
  • Puertas
  • Salidas de incendios
  • Áreas similares

Estas distancias son importantes donde los conductores aéreos están sujetos al contacto de personas.

Ejemplo Visual:

La siguiente exhibición muestra un ejemplo de la aplicación de estos requisitos de distancia de seguridad.


225.19 Distancias libres desde edificios para conductores de no más de 1000 voltios nominales.

Los tramos aéreos de conductores abiertos y cables multiconductores abiertos deberán cumplir con 225.19(A) , (B), (C) y (D).

(A) Por encima de los tejados.

Los tramos elevados de conductores y cables multiconductores expuestos deberán tener una distancia vertical libre no inferior a 2,6  m (8 pies 6 pulgadas) por encima de la superficie del techo. La distancia vertical libre por encima del nivel del techo deberá mantenerse a una distancia no inferior a 900 mm (3 pies) en todas las direcciones desde el borde del techo.

Excepción n° 1: 

El área sobre una superficie de techo sujeta al tráfico peatonal o vehicular deberá tener un espacio libre vertical desde la superficie del techo de acuerdo con los requisitos de espacio libre de 225.18 .

Excepción n° 2: 

Cuando la tensión entre los conductores no exceda de 300 y el techo tenga una pendiente de 100 mm por 300 mm (4 pulgadas por 12 pulgadas) o mayor, se permitirá una reducción del espacio libre a 900 mm (3 pies).

Excepción n° 3: 

Cuando la tensión entre los conductores no exceda de 300, se permitirá una reducción del espacio libre únicamente por encima de la parte saliente del techo a no menos de 450 mm (18 pulgadas) si (1) no más de 1,8 m (6 pies) de los conductores, 1,2 m (4 pies) horizontalmente, pasan por encima del alero del techo, y (2) terminan en una canalización a través del techo o en un soporte aprobado.

Excepción n° 4: 

El requisito de mantener una distancia libre vertical de 900 mm (3 pies) desde el borde del techo no se aplicará al tramo final del conductor cuando los conductores estén fijados al costado de un edificio.

(B) De estructuras que no sean edificios ni puentes.

Desde señales, chimeneas, antenas de radio y televisión, tanques y otras estructuras que no sean edificios ni puentes, los espacios libres (verticales, diagonales y horizontales) no deben ser inferiores a 900 mm (3 pies).

(C) Espacios libres horizontales.

Los espacios libres no deberán ser inferiores a 900 mm (3 pies).

(D) Tramos finales.

Los tramos finales de los alimentadores o circuitos derivados deberán cumplir con 225.19(D)(1) , (D)(2) y (D)(3).

(1) Espacio libre desde Windows.

Se permitirá que los tramos finales del edificio que alimentan, o del cual se alimentan, se unan al edificio, pero se mantendrán a no menos de 900 mm (3 pies) de las ventanas que estén diseñadas para abrirse y de puertas, porches, balcones, escaleras, escaleras de mano, salidas de incendio o lugares similares.

Excepción: 

Se permitirá que los conductores que pasen por encima del nivel superior de una ventana tengan una longitud inferior al requisito de 900 mm (3 pies).

(2) Espacio libre vertical.

El espacio libre vertical de los tramos finales por encima o dentro de los 900 mm (3 pies) medidos horizontalmente de plataformas, proyecciones o superficies que permitan el contacto personal se deberá mantener de acuerdo con 225.18 .

(3) Aberturas de edificios.

Los conductores de circuitos derivados y alimentadores aéreos no se deben instalar debajo de aberturas a través de las cuales se puedan mover materiales, como aberturas en granjas y edificios comerciales, y no se deben instalar donde obstruyan la entrada a estas aberturas.

(E) Zona para escaleras contra incendios.

Cuando los edificios superen los tres pisos o los 15 m (50 pies) de altura, las líneas aéreas se deberán disponer, cuando sea posible, de modo que se deje un espacio (o zona) libre de al menos 1,8 m (6 pies) de ancho, ya sea adyacente a los edificios o que comience a no más de 2,5 m (8 pies) de ellos, para facilitar la elevación de escaleras cuando sea necesario para combatir incendios.


225.20 Protección contra daños físicos.

Los conductores instalados en edificios, estructuras o postes deberán estar protegidos contra daños físicos según lo dispuesto para los servicios en 230.50 .


225.21 Cables multiconductores en superficies exteriores de edificios (u otras estructuras).

Los soportes para cables multiconductores en superficies exteriores de edificios (u otras estructuras) deberán ser los establecidos en 230.51 .


225.22 Canalizaciones en superficies exteriores de edificios u otras estructuras.

Los conductos en el exterior de edificios u otras estructuras deberán estar dispuestos para drenar y deberán estar listados o aprobados para su uso en lugares húmedos.

Explicación ampliada

Consideraciones para la Instalación de Conductos

Condensación en Conductos:

  • Los conductos expuestos a cambios climáticos o de temperatura pueden experimentar condensación.
  • Esta condensación provoca la acumulación de humedad, especialmente en los puntos bajos de la instalación y en las cajas de conexiones.

Recomendaciones de Instalación:

Se deben prever orificios de drenaje u otros medios adecuados en lugares estratégicos para permitir el escape de la humedad.

Es fundamental instalar los conductos de manera que faciliten el drenaje de la humedad.


225.24 Portalámparas para exterior.

Cuando los portalámparas de exterior se instalen como colgantes, las conexiones a los cables del circuito deberán estar escalonadas. Cuando dichos portalámparas tengan terminales de un tipo que perforen el aislamiento y hagan contacto con los conductores, deberán instalarse únicamente a conductores de tipo trenzado.


225.25 Ubicación de Lámparas Exteriores.

Las ubicaciones de las lámparas para iluminación exterior deberán estar debajo de todos los conductores, transformadores u otros equipos de utilización eléctrica energizados, a menos que se aplique alguna de las siguientes condiciones:

  • (1)Se prevén espacios libres u otras medidas de seguridad para las operaciones de recambio de lámparas.
  • (2)El equipo está controlado por un medio de desconexión que se puede bloquear en posición abierta de acuerdo con 110.25 .

Explicación ampliada

Objetivo

Proteger al personal durante el reemplazo de lámparas de luminarias exteriores.

Requisitos Normativos

  • Un medio de desconexión que se puede bloquear en la posición abierta o apagada.

Distancia Mínima:

La Sección 225.18 establece que debe haber una distancia mínima de 10 pies por encima del nivel del suelo o de las plataformas para conductores expuestos.

Flexibilidad en el Cumplimiento:

En situaciones donde mantener todo el equipo eléctrico por encima de las lámparas sea complicado, la Sección 225.25(1) permite:

  • Otras distancias.
  • Salvaguardas adicionales que faciliten un reemplazo seguro de lámparas.

Medios de Desconexión:

La Sección 110.25 proporciona una alternativa adicional para garantizar un reemplazo seguro de lámparas a través del uso de:

  • Un medio de desconexión que se puede bloquear en la posición abierta o apagada.


225.26 La vegetación como soporte.

No se deberá utilizar vegetación, como árboles, para sostener los tramos de conductores aéreos.

Explicación ampliada

Seguridad de Conductores Aéreos Fijados a Árboles

Problemas Potenciales:

  • Los tramos de conductores aéreos fijados a un árbol pueden sufrir daños con el tiempo.
  • El crecimiento normal del árbol puede causar:
    • La ruptura de los aisladores de montaje.
    • Que la corteza del árbol crezca alrededor del aislamiento del conductor.

Riesgos Asociados:

  • Estos problemas aumentan la probabilidad de desgaste o degradación del aislamiento del conductor.
  • La degradación del aislamiento puede generar un peligro de descarga eléctrica para los podadores y trepadores de árboles.

Requisitos Normativos

  • La sección 410.36(G) permite que las luminarias exteriores y los equipos asociados se sostengan sobre árboles.
  • Para minimizar el daño por roce, se recomienda que los conductores se instalen sobre el árbol utilizando un método de cableado subterráneo.

Recomendaciones Adicionales

Consulte la sección 300.5(D)(1) para conocer los requisitos sobre la protección de conductores enterrados que emergen desde debajo del nivel del suelo.


225.27 Sello de pista de rodadura.

Cuando una canalización ingresa a un edificio o estructura desde el exterior, se debe sellar de acuerdo con 300.5(G) y 300.7(A) . Las canalizaciones de repuesto o sin uso también se deben sellar. Los selladores se deben identificar para su uso con aislamiento de cables, aislamiento de conductores, conductores desnudos, blindaje u otros componentes.

Parte II. Edificios u otras estructuras alimentadas por uno o más alimentadores o circuitos derivados

225.30 Número de Suministros.

Un edificio u otra estructura que reciba el servicio de un circuito derivado o un alimentador en el lado de carga de un medio de desconexión del servicio deberá recibir el servicio de un solo alimentador o circuito derivado, a menos que se permita en 225.30(A) a (F). A los efectos de esta sección, un circuito derivado de varios cables se considerará un circuito único.

Cuando un circuito derivado o un alimentador se origina en estos edificios adicionales u otras estructuras, solo se permitirá que un alimentador o circuito derivado suministre energía al edificio o estructura original, a menos que se permita en 225.30 (A) a (F).

Explicación ampliada

Parte II: Circuitos Derivados Externos y Alimentadores

La Parte II aborda los circuitos derivados externos y los alimentadores, que son fundamentales como fuentes de suministro eléctrico para edificios y estructuras. A continuación se presentan conceptos clave y consideraciones importantes:

Definiciones Clave

  1. Punto de Servicio: Ubicación donde se conecta el suministro eléctrico.
  2. Servicio: Provisión de electricidad desde la red eléctrica a un edificio.
  3. Equipo de Servicio: Equipos que gestionan el suministro eléctrico en un establecimiento.
  4. Alimentador: Conjunto de conductores que transportan energía eléctrica desde el servicio a otros circuitos.
  5. Circuito Derivado: Circuito que se alimenta de un alimentador.

Importancia de las Definiciones

  • Es fundamental comprender estas definiciones para distinguir entre:
    • Conjunto de conductores de alimentador o circuito derivado
    • Conjunto de conductores de servicio

La determinación de qué constituye cada conjunto de conductores depende de la ubicación del punto de servicio y del equipo de servicio en un establecimiento.

Ubicación del Servicio

  • En ciertos casos, como en la distribución de media y alta tensión, la ubicación del servicio puede ser:
    • Patio de maniobras
    • Subestación para un campus o instalación de varios edificios.

Una vez se establece la ubicación del punto de servicio y el equipo de servicio, se pueden aplicar correctamente los requisitos de la Parte II, así como los del Artículo 235 para circuitos superiores a 1000 voltios.

Origen de Alimentadores y Circuitos Derivados

Los alimentadores y circuitos derivados pueden:

  • Originarse en un edificio o estructura y abastecer a otro edificio o estructura.
  • Provenir de equipos exteriores, tales como:
    • Tableros de distribución independientes
    • Equipos de conmutación
    • Transformadores
    • Generadores y equipos de suministro en edificios o estructuras.

Requisitos Relacionados

Para más detalles sobre la protección de conductores enterrados, consulte 300.5(D)(1).

Para requisitos adicionales sobre servicios, consulte el Artículo 230.

La sección 410.36(G) permite que las luminarias exteriores y equipos asociados se sostengan sobre árboles. Para evitar daños, los conductores deben ser instalados utilizando un método de cableado subterráneo.

Para más detalles sobre la protección de conductores enterrados, consulte 300.5(D)(1).

(A) Condiciones Especiales.

Se permitirán alimentadores adicionales o circuitos derivados para alimentar lo siguiente:

  • (1)Bombas contra incendios
  • (2)Sistemas de emergencia
  • (3)Sistemas de reserva requeridos por ley
  • (4)Sistemas de reserva opcionales
  • (5)Sistemas de producción de energía en paralelo
  • (6)Sistemas diseñados para conectarse a múltiples fuentes de suministro con el fin de mejorar la confiabilidad
  • (7)Sistemas de transferencia de energía de vehículos eléctricos enumerados, etiquetados e identificados para más de un solo circuito derivado o alimentador
  • (8)Instalaciones de atraque y muelles

(B) Equipo de suministro común.

Cuando los conductores de alimentación se originan en el mismo tablero de distribución, cuadro de distribución u otro equipo de distribución, y cada alimentador termina en un único medio de desconexión, no se permitirán más de seis alimentadores. Cuando se instale más de un alimentador de acuerdo con esta sección, todos los desconectores de alimentación que abastezcan el edificio o la estructura se agruparán en la misma ubicación, y no se aplicarán los requisitos de 225.33 . Cada desconector se marcará para indicar la carga servida.

(C) Ocupaciones especiales.

Mediante permiso especial, se permitirán alimentadores o circuitos derivados adicionales para cualquiera de los siguientes:

  • (1)Edificios de ocupación múltiple donde no hay espacio disponible para equipos de suministro accesibles a todos los ocupantes
  • (2)Un solo edificio u otra estructura lo suficientemente grande como para que sean necesarios dos o más suministros.

(D) Requisitos de capacidad.

Se permitirán alimentadores o circuitos derivados adicionales cuando los requisitos de capacidad superen los 2000 amperios con un voltaje de suministro de 1000 voltios o menos.

(E) Diferentes características.

Se permitirán alimentadores o circuitos derivados adicionales para diferentes voltajes, frecuencias o fases, o para diferentes usos, como el control de iluminación exterior desde múltiples ubicaciones.

(F) Procedimientos de conmutación documentados.

Se permitirá que haya alimentadores o circuitos derivados adicionales para abastecer instalaciones bajo administración única donde se establezcan y mantengan procedimientos de conmutación seguros documentados .

Explicación ampliada

Suministro de Redes de Bucle Secundario

Ámbito de Aplicación:

  • Edificios en campus universitarios.
  • Instalaciones industriales de varios edificios.
  • Instalaciones comerciales de varios edificios.

Requisitos para el Suministro:

  • Se permite el suministro de redes de bucle secundario (selectivo secundario) en los mencionados tipos de instalaciones, siempre que se establezcan procedimientos de conmutación documentados.

Procedimientos de Conmutación:

  • Deben incluir un método para operar de forma segura los interruptores de la instalación, en las siguientes situaciones:
    • Mantenimiento.
    • Condiciones de suministro alternativo.
    • Suministro de emergencia.

Medidas de Seguridad:

Minimizar el riesgo de condiciones peligrosas.

Se recomienda el uso de sistemas de enclavamiento con llave para:

  • Reducir la probabilidad de procedimientos de conmutación inadecuados.
  • Minimizar el riesgo de condiciones peligrosas.


225.31 Medios de desconexión.

(A) General.

Se deberán proporcionar medios para desconectar todos los conductores no conectados a tierra que alimentan o pasan a través del edificio o estructura.

(B)  Ubicación.

Los medios de desconexión se instalarán dentro o fuera del edificio o la estructura a la que se da servicio o donde los conductores pasan a través del edificio o la estructura. Los medios de desconexión se ubicarán en un lugar de fácil acceso, cerca del punto de entrada de los conductores. Para los fines de esta sección, se aplicarán los requisitos de la sección 230.6 .

Excepción n° 1: 

En el caso de instalaciones bajo administración única, donde se establecen y mantienen procedimientos de conmutación seguros documentados , y donde la instalación es supervisada por personas calificadas, se permitirá que los medios de desconexión estén ubicados en otra parte de las instalaciones.

Excepción n° 2: 

En el caso de edificios u otras estructuras que cumplan los requisitos de 685.1 , se permitirá que los medios de desconexión estén ubicados en otra parte de las instalaciones.

Excepción n° 3: 

En el caso de torres o postes utilizados como estándares de iluminación, se permitirá que los medios de desconexión estén ubicados en otra parte de las instalaciones.

Excepción n° 4: 

En el caso de postes o estructuras similares utilizados únicamente para soportar señales instaladas de acuerdo con 600.1 , se permitirá que los medios de desconexión estén ubicados en otra parte de las instalaciones.

Explicación ampliada

Requisitos para la Ubicación de los Medios de Desconexión en Circuitos de Alimentación

Esta excepción tiene las mismas condiciones que se utilizan en 225.31(B), Excepción N.° 1

Generalidades:

Los requisitos para la ubicación de los medios de desconexión para un circuito de alimentación o ramal que alimenta una estructura son similares a los especificados en la sección 230.70(A) para los servicios.

Sin embargo, existe una diferencia clave:

Ubicación: Los medios de desconexión deben estar siempre más cerca del punto de entrada de los conductores, ya sea dentro o fuera del edificio o estructura, a menos que se aplique alguna de las excepciones.

Instalaciones de Tipo Campus:

En muchas instalaciones tipo campus, el suministro proviene de un único servicio público.

En este caso, el medio de desconexión del servicio puede estar alejado de los edificios o estructuras que recibe el suministro.

Los conductores que suministran electricidad a los edificios del campus son alimentadores o circuitos derivados. Este requisito se aplica tanto a:

Los conductores que alimentan un edificio.

Los conductores que pasan a través de un edificio.

Ejemplo de Medio de Desconexión:

Se presenta un ejemplo de un medio de desconexión para un alimentador de generador, que puede cumplir con los requisitos de:

  • Artículo 225
  • Artículo 445
  • Artículos 700, 701 o 702, según corresponda.
  • Requisito de Visibilidad: Se requiere que el medio de desconexión esté “a la vista” del edificio o estructura abastecida por el generador.

Excepción:

Una excepción a 700.12(D)(4) permite que el medio de desconexión para un generador exterior que abastece un sistema de emergencia no esté ubicado a la vista del edificio o estructura que abastece.

Esta excepción tiene las mismas condiciones que se utilizan en 225.31(B), Excepción N.° 1.


225.33 Número máximo de desconexiones.(A) General.

Los medios de desconexión para cada suministro permitido por la sección 225.30 consistirán en no más de seis interruptores o seis disyuntores montados en un solo gabinete, en un grupo de gabinetes separados o en un tablero de distribución o equipo de conmutación. No deberá haber más de seis desconexiones por suministro agrupadas en una misma ubicación.

Excepción

Para los fines de esta sección, los medios de desconexión utilizados únicamente para el circuito de control del sistema de protección contra fallas a tierra, o el circuito de control de los medios de desconexión de suministro accionados por energía, instalados como parte del equipo listado, no se considerarán medios de desconexión de suministro.

(B) Unidades unipolares.

Se permitirán dos o tres interruptores o disyuntores unipolares capaces de operar individualmente en circuitos multiconductores, un polo para cada conductor no conectado a tierra, como un desconectador multipolar, siempre que estén equipados con amarres de manija identificados o una manija maestra para desconectar todos los conductores no conectados a tierra con no más de seis operaciones de la mano.


225.34 Agrupación de desconexiones.

(A) General.

Los dos a seis desconectores permitidos en 225.33 se agruparán. Cada desconector deberá estar marcado para indicar la carga que recibe.

Excepción: 

Se permitirá que uno de los dos a seis medios de desconexión permitidos en 225.33 , cuando se utilicen únicamente para una bomba de agua también destinada a proporcionar protección contra incendios, esté ubicado lejos de los otros medios de desconexión.

(B) Medios de desconexión adicionales.

Los uno o más medios de desconexión adicionales para bombas contra incendios o para sistemas de emergencia, de reserva legalmente requeridos o de reserva opcionales permitidos por 225.30 se deberán instalar a una distancia suficiente de los uno a seis medios de desconexión para el suministro normal para minimizar la posibilidad de una interrupción simultánea del suministro.


225.35 Acceso a ocupantes.

En un edificio de ocupación múltiple, cada ocupante deberá tener acceso a los medios de desconexión del suministro del ocupante.

Excepción: 

En un edificio de ocupación múltiple donde el suministro eléctrico y el mantenimiento eléctrico son proporcionados por la administración del edificio y donde estos están bajo supervisión continua de la administración del edificio, se permitirá que los medios de desconexión del suministro que abastezcan a más de una ocupación sean accesibles únicamente al personal administrativo autorizado.


225.36 Tipo de medio de desconexión.

Los medios de desconexión especificados en 225.31 deberán ser un disyuntor, un interruptor de caja moldeada, un interruptor de uso general, un interruptor de acción rápida u otros medios aprobados. Cuando se apliquen de acuerdo con 250.32(B) (1) , Excepción N.° 1, los medios de desconexión deberán ser adecuados para su uso como equipo de servicio.

Explicación ampliada

Requisitos para el Medio de Desconexión del Alimentador o Circuito Derivado

No proporciona una indicación positiva de que el circuito está desconectado

Condiciones Generales:

El medio de desconexión del alimentador o del circuito derivado debe ser adecuado para usarse como equipo de servicio solo en situaciones específicas.

Condición Específica:

Este uso es permitido cuando el conductor conectado a tierra del alimentador también actúa como ruta de retorno para la corriente de falla a tierra. Esto se detalla en la sección 250.32(B)(1), Excepción N.° 1.

Restricciones:

No se permite el uso de un interruptor de resorte de tres o cuatro vías como medio de desconexión para un circuito derivado o alimentador externo, ya que:

No proporciona una indicación positiva de que el circuito está desconectado.


225.37 Identificación.

Cuando un edificio o estructura tenga cualquier combinación de alimentadores, circuitos derivados o servicios que pasen a través de él o lo abastecan, se deberá instalar una placa o directorio permanente en cada ubicación de desconexión de alimentador y circuito derivado que indique todos los demás servicios, alimentadores o circuitos derivados que abastecen a ese edificio o estructura o que pasan a través de ese edificio o estructura y el área servida por cada uno.

Excepción n° 1: 

No se requerirá placa ni directorio para instalaciones industriales de gran capacidad con múltiples edificios bajo administración única, cuando se garantice que la desconexión se puede lograr estableciendo y manteniendo procedimientos de conmutación seguros.

Excepción n° 2: 

Esta identificación no será necesaria para circuitos derivados instalados desde una unidad de vivienda a un segundo edificio o estructura.

Explicación ampliada

Requisitos de Identificación para Múltiples Fuentes de Suministro

Este requisito está relacionado con la sección 230.2(E), que establece que:

  • Edificios con Múltiples Fuentes de Suministro: Se requiere una identificación permanente en cada medio de desconexión de suministro, incluyendo:
    • Servicio
    • Alimentador
    • Circuito derivado
  • Durabilidad de la Identificación: La identificación debe ser duradera a largo plazo.

Importancia de la Identificación

La identificación permanente es una característica de seguridad crucial durante una emergencia, ya que:

  • Familiaridad de los Socorristas: En muchas situaciones, los socorristas no estarán familiarizados con el sistema de distribución eléctrica de la instalación.

Referencias Adicionales

Para más información sobre requisitos específicos relacionados con fuentes de energía, consulte las siguientes secciones:

  • 700.7(A): Fuentes de energía de emergencia
  • 701.7(A): Fuentes de reserva requeridas por ley
  • 702.7(A): Fuentes de reserva opcionales
  • 705.10: Fuentes de producción de energía en paralelo
  • 706.21: Sistemas de almacenamiento de energía (ESS)
  • 710.10: Sistemas autónomos

225.38 Construcción de desconexión.

Los medios de desconexión deberán cumplir con los requisitos de 225.38 (A) a (D).(A) Operable manualmente o con motor.

Los medios de desconexión deberán consistir en (1) un interruptor operable manualmente o un disyuntor equipado con una manija u otro medio operativo adecuado o (2) un interruptor o disyuntor operable a motor, siempre que el interruptor o disyuntor pueda abrirse con la mano en caso de un corte de energía.

(B) Apertura simultánea de polos.

Cada medio de desconexión de un edificio o estructura deberá desconectar simultáneamente todos los conductores de suministro sin conexión a tierra que controle del sistema de cableado del edificio o estructura.

(C) Desconexión del conductor puesto a tierra.

Cuando el medio de desconexión del edificio o la estructura no desconecte el conductor puesto a tierra de los conductores puestos a tierra en el cableado del edificio o la estructura, se deberán proporcionar otros medios para este fin en la ubicación del medio de desconexión. Se permitirá un terminal o barra colectora al que se puedan conectar todos los conductores puestos a tierra mediante conectores a presión para este fin.

En un tablero de distribución o celda de varias secciones, se permitirá que las desconexiones para el conductor puesto a tierra estén en cualquier sección del tablero de distribución o celda, si la sección del tablero de distribución o celda está marcada para indicar que una desconexion del conductor puesto a tierra está contenida dentro del equipo.

(D) Indicando.

El medio de desconexión del edificio o estructura deberá indicar claramente si está en posición abierta o cerrada.


225.39 Clasificación de desconexión.

Los medios de desconexión de los alimentadores o circuitos derivados deberán tener una capacidad nominal no inferior a la carga calculada que se va a suministrar, determinada de conformidad con las Partes I y II del Artículo 220 para circuitos derivados, la Parte III o IV del Artículo 220 para alimentadores, o la Parte V del Artículo 220 para cargas de granja. Cuando los medios de desconexión de los circuitos derivados o alimentadores consten de más de un interruptor o disyuntor, según lo permitido por la sección 225.33 , se permitirá combinar las capacidades nominales de todos los interruptores o disyuntores para determinar la capacidad nominal de los medios de desconexión. En ningún caso la capacidad nominal será inferior a la especificada en las secciones 225.39(A) , (B), (C) o (D).

(A) Instalación de un solo circuito.

Para instalaciones que suministren únicamente cargas limitadas de un solo circuito derivado, los medios de desconexión del circuito derivado deberán tener una capacidad nominal de no menos de 15 amperios.

(B) Instalaciones de dos circuitos.

Para instalaciones que consten de no más de dos circuitos derivados de dos cables, el medio de desconexión del alimentador o del circuito derivado deberá tener una capacidad nominal de no menos de 30 amperios.

(C) Vivienda unifamiliar.

Para una vivienda unifamiliar, el medio de desconexión del alimentador deberá tener una clasificación de no menos de 100 amperios, 3 cables.

(D) Todos los demás.

Para todas las demás instalaciones, los medios de desconexión del alimentador o del circuito derivado deberán tener una capacidad nominal no inferior a 60 amperios.


225.40 Acceso a dispositivos de protección contra sobrecorriente.

Cuando un dispositivo de sobrecorriente del alimentador no sea de fácil acceso, se deberán instalar dispositivos de sobrecorriente del circuito derivado en el lado de la carga, se deberán montar en una ubicación de fácil acceso y deberán tener un amperaje nominal inferior al del dispositivo de sobrecorriente del alimentador.


225.41 Desconexiones de emergencia.

Para unidades de vivienda unifamiliares y bifamiliares, se deberá instalar un medio de desconexión de emergencia.

(A) General.

(1) Ubicación.

Los medios de desconexión se deberán instalar en un lugar exterior de fácil acceso sobre la unidad de vivienda o a la vista de esta.

(2) Calificación.

Los medios de desconexión deberán tener una corriente nominal de cortocircuito igual o mayor que la corriente de falla disponible.

(3) Agrupación.

Si se proporciona más de un medio de desconexión, se deberán agrupar.

(B) Identificación de otras desconexiones de aislamiento.

Cuando el equipo para el aislamiento de otros sistemas de fuentes de energía no esté ubicado adyacente al dispositivo de desconexión de emergencia requerido por esta sección, se deberá ubicar una placa o directorio que identifique la ubicación de todo el equipo para el aislamiento de otras fuentes de energía adyacente al medio de desconexión requerido por esta sección.

Nota informativa:

Consulte 445.18 , 480.7 , 705.20 y 706.15 para ver ejemplos de otros medios de aislamiento del sistema de fuente de energía.

(C) Marcado.

Los medios de desconexión deberán estar marcados como DESCONEXIÓN DE EMERGENCIA.

Las marcas deberán cumplir con 110.21(B) y todo lo siguiente:

  • (1)La marca o etiquetas deberán estar ubicadas en el frente exterior del gabinete de desconexión con fondo rojo y texto blanco.
  • (2)Las letras deberán tener una altura mínima de 13 mm ( 1 ⁄ 2 pulgada).

225.42 Protección contra sobretensiones.

(A) Dispositivo de protección contra sobretensiones.

Cuando un alimentador alimente cualquiera de los siguientes, se deberá instalar un dispositivo de protección contra sobretensiones (SPD):

  • (1)Unidades de vivienda
  • (2)Unidades de dormitorio
  • (3)Habitaciones y suites para huéspedes de hoteles y moteles
  • (4)Áreas de residencias de ancianos y centros de atención limitada utilizadas exclusivamente como habitaciones para pacientes

(B) Ubicación.

El SPD se deberá instalar en o junto al equipo de distribución que esté conectado al lado de carga del alimentador y contenga dispositivos de protección contra sobrecorriente del circuito derivado que abastezcan la ubicación especificada en 225.42(A) .

Nota informativa:

La protección contra sobretensiones es más eficaz cuando se encuentra más cerca del circuito derivado. Las sobretensiones pueden generarse a partir de múltiples fuentes, entre ellas, los rayos, la empresa de servicios públicos o los equipos de uso.

(C) Tipo.

El SPD será del tipo 1 o del tipo 2.

(D) Reemplazo.

Cuando se sustituya el equipo de distribución suministrado por el alimentador, se aplicarán todos los requisitos de esta sección.

(E) Calificaciones.

Los SPD deberán tener una corriente de descarga nominal (I n ) no inferior a 10 kA.

Nota informativa:

Las longitudes de los conductores que van al SPD deben mantenerse lo más cortas posible para reducir los voltajes de paso.

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