Artículo 240 Protección contra sobrecorriente – NEC/NTC2050

El Artículo 240 del Código Eléctrico Nacional (NEC) establece normas clave para la protección contra sobrecorriente en instalaciones eléctricas. En su Parte I, se detallan aspectos esenciales como el ámbito de aplicación, la protección de conductores, y la importancia de la coordinación selectiva y la protección suplementaria. Estas pautas garantizan que los conductores y equipos estén resguardados de fallas eléctricas.

Las Partes II a VII abordan la ubicación de dispositivos de protección y el uso de fusibles y disyuntores, incluyendo especificaciones para instalaciones industriales. Un elemento crítico es la reducción de energía del arco, asegurando que las instalaciones no solo cumplan con los estándares de seguridad, sino que también operen de manera eficiente.

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Parte I.  Generalidades

240.1 Ámbito de aplicación.

Las partes I a VII de este artículo establecen los requisitos generales para la protección contra sobrecorrientes y los dispositivos de protección contra sobrecorrientes de hasta 1000 voltios nominales. La parte VIII cubre la protección contra sobrecorrientes para aquellas partes de instalaciones industriales supervisadas que funcionan a voltajes de no más de 1000 voltios nominales.

Nota informativa nº 1:

Se proporciona protección contra sobrecorriente para conductores y equipos para abrir el circuito si la corriente alcanza un valor que provocará una temperatura excesiva o peligrosa en los conductores o en el aislamiento de los conductores.

Nota informativa nº 2:

Consulte 110.9 para conocer los requisitos de clasificación de interrupción y 110.10 para conocer los requisitos de protección contra corrientes de falla.

Explicación ampliada

Definiciones del Artículo 240 del NEC

A continuación, se presentan los términos clave definidos en el Artículo 100 del NEC, específicos para su uso en el Artículo 240:

Instalación industrial supervisada: Se refiere a una instalación eléctrica que está bajo la supervisión de personal calificado, garantizando el cumplimiento de las normativas de seguridad y operatividad en entornos industriales.

Dispositivo de protección contra sobrecorriente con limitación de corriente: Este dispositivo se utiliza para proteger los circuitos eléctricos limitando la cantidad de corriente que puede fluir a través de ellos, previniendo así sobrecargas y posibles daños.


240.2 Equipo reacondicionado.

(A) Reacondicionamiento no permitido.

Los siguientes equipos no podrán ser reacondicionados:

  • (1)Equipo que proporciona protección contra fallas a tierra del equipo
  • (2)Interruptores de circuito por falla a tierra
  • (3)Portafusibles de baja tensión y fusibles no renovables de baja tensión
  • (4)Disyuntores de caja moldeada
  • (5)Unidades de disparo electrónicas para disyuntores de potencia de baja tensión.

(B) Se permite el reacondicionamiento.

Se permitirá reacondicionar los siguientes equipos:

  • (1)Disyuntores de potencia de baja tensión
  • (2)Relés de protección electromecánicos y transformadores de corriente

Los equipos reacondicionados deberán figurar como reacondicionados y cumplir con 110.21(A)(2) .


240.3 Otros artículos.

Los equipos deberán estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con el artículo de este Código que cubre el tipo de equipo especificado en la Tabla 240.3 .

EquipoArtículo
Equipos de aire acondicionado y refrigeración440
Accesorios422
Ocupaciones de asamblea518
Equipos de procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio640
Circuitos derivados210
Carriles para buses368
Condensadores460
Circuitos de potencia limitada de clase 1 y circuitos de control remoto y señalización de potencia limitada de clase 1724
Circuitos de control remoto, señalización y potencia limitada de clase  2 y clase 3725
Grúas y polipastos610
Señales eléctricas e iluminación de contornos600
Soldadores eléctricos630
Celdas electrolíticas668
Ascensores, montaplatos, escaleras mecánicas, pasillos rodantes, elevadores para sillas de ruedas y salvaescaleras620
Sistemas de emergencia700
Sistemas de alarma contra incendios760
Bombas contra incendios695
Equipos fijos de calentamiento eléctrico para tuberías y recipientes427
Equipos fijos de calefacción eléctrica de espacios424
Equipos eléctricos fijos para descongelación y derretimiento de nieve en exteriores426
Generadores445
Establecimientos de atención sanitaria517
Equipos de calentamiento por inducción y dieléctrico665
Maquinaria industrial670
Luminarias, portalámparas y lámparas410
Estudios cinematográficos y de televisión y lugares similares530
Motores, circuitos de motores y controladores430
Convertidores de fase455
Órganos de tubos650
Receptáculos406
Servicios230
Sistemas solares fotovoltaicos690
Cuadros de distribución , aparamenta y tableros de distribución408
Teatros, áreas de audiencia de estudios cinematográficos y de televisión y lugares similares520
Transformadores y bóvedas de transformadores450
Equipo de rayos X660

240.4 Protección de conductores.

Los conductores, excepto cables flexibles, cordones flexibles y cables de luminarias, deberán estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con sus capacidades de corriente especificadas en 310.14 , a menos que se permita o requiera lo contrario en 240.4(A) a ( H ).

Nota informativa:

Consulte ICEA P-32-382-2018 , Características de cortocircuito de cables aislados , para obtener información sobre las corrientes de cortocircuito permitidas para conductores de cobre y aluminio aislados.

(A) Peligro de pérdida de potencia.

No se requerirá protección contra sobrecarga del conductor cuando la interrupción del circuito pudiera crear un peligro, como en el caso de un circuito magnético para manipulación de materiales o un circuito de bomba contra incendios. Se deberá proporcionar protección contra cortocircuitos.

Nota informativa:

Consulte NFPA 20 – 2019 , Norma para la instalación de bombas estacionarias para protección contra incendios .

(B) Dispositivos de sobrecorriente con capacidad nominal de 800 amperios o menos.

Se permitirá utilizar el dispositivo de sobrecorriente de clasificación inmediatamente superior (por encima de la capacidad de corriente de los conductores que se protegen), siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

  • (1)Los conductores que se protegen no son parte de un circuito derivado que alimenta más de un receptáculo para cargas portátiles conectadas mediante cable y enchufe.
  • (2)La ampacidad de los conductores no corresponde con la clasificación en amperios estándar de un fusible o un disyuntor sin ajustes de disparo por sobrecarga por encima de su clasificación (pero se permitirá que tengan otros ajustes de disparo o clasificación).
  • (3)La siguiente clasificación estándar superior seleccionada no excede los 800 amperios.

Si el dispositivo de protección contra sobrecorriente es un dispositivo de disparo ajustable instalado de acuerdo con 240.4(B) (1), (B)(2) y (B)(3), se permitirá ajustarlo a un valor que no exceda el siguiente valor estándar más alto por encima de la capacidad de corriente de los conductores que se protegen, como se muestra en la Tabla 240.6(A) donde se proporciona acceso restringido de acuerdo con 240.6(C) .

Explicación ampliada

Clasificaciones y Protección contra Sobrecorriente según el NEC

La Tabla 240.6(A) enumera las clasificaciones estándar de los dispositivos de protección contra sobrecorriente (OCPD). Cuando la capacidad de corriente de un conductor, según el Artículo 310, no coincide con la clasificación estándar del OCPD, la Sección 240.4(B) permite el uso del siguiente OCPD más grande. Para aplicar esta excepción, deben cumplirse las siguientes tres condiciones:

  1. La capacidad de corriente del conductor debe ser menor que la clasificación estándar del OCPD.
  2. La capacidad de corriente permitida del conductor no debe ser alterada.
  3. El uso del OCPD más grande debe estar justificado.

Ejemplo de Aplicación

Por ejemplo, de acuerdo con la Tabla 310.16, la capacidad de corriente de un conductor de cobre de 3 AWG a 75 °C, tipo THWN, es de 100 amperios. Esto significa que este conductor debería estar protegido por un OCPD con una clasificación no superior a 100 amperios, a menos que la Sección 240.4(E), (F) o (G) permita lo contrario.

Asimismo, un conductor de cobre THWN de 500 kcmil tiene una capacidad de corriente admisible de 380 amperios, según la Tabla 310.16. Este conductor puede suministrar cargas que no excedan los 380 amperios. Según la Sección 240.4(B), este conductor puede estar protegido por un OCPD de hasta 400 amperios.

Aplicaciones Residenciales

La Sección 310.12 se aplica exclusivamente a servicios residenciales monofásicos de 120/240 voltios y a conductores de alimentación que suministran toda la carga de la unidad de vivienda. Las cargas de servicio y de alimentación permitidas para estos conductores exceden las ampacidades de los conductores especificados en la Tabla 310.16.

Esto permite que la protección contra sobrecorriente de estos conductores residenciales se base en las clasificaciones aumentadas permitidas por 310.12. Estas clasificaciones aumentadas se justifican por la diversidad inherente a las cargas de las unidades de vivienda, considerando que solo los dos conductores de servicio o alimentación, sin conexión a tierra, se consideran portadores de corriente.

Para más detalles, consulte el Ejemplo D7 en el Anexo D, donde se proporciona una tabla de tamaños de conductores para alimentadores y servicios basada en la ecuación de 310.12.

(C) Dispositivos de sobrecorriente con capacidad nominal superior a 800 amperios.

Cuando el dispositivo de sobrecorriente tenga una capacidad nominal superior a 800 amperios, la capacidad de corriente de los conductores que protege deberá ser igual o mayor que la capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente definido en 240.6 .

(D) Conductores pequeños.

A menos que se permita específicamente en 240.4(E) o (G), la protección contra sobrecorriente no deberá exceder lo requerido por 240.4 (D)(1) a (D)( 8 ) después de que se hayan aplicado los factores de corrección para la temperatura ambiente y la cantidad de conductores.

(1) Cobre de 18 AWG.

7 amperios, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

  • (1)Las cargas continuas no superan los 5,6 amperios.
  • (2)La protección contra sobrecorriente se proporciona mediante uno de los siguientes:
    • a.Disyuntores clasificados para circuitos derivados listados y marcados para uso con conductores de cobre de 18 AWG
    • b.Fusibles aptos para circuitos derivados listados y marcados para su uso con conductores de cobre de 18 AWG
    • do.Fusibles de clase CC, clase  CF, clase  J o clase T

(2) Cobre de 16 AWG.

10 amperios, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

  • (1)Las cargas continuas no superan los 8 amperios.
  • (2)La protección contra sobrecorriente se proporciona mediante uno de los siguientes:
    • a.Disyuntores clasificados para circuitos derivados listados y marcados para uso con conductores de cobre de 16 AWG
    • b.Fusibles aptos para circuitos derivados listados y marcados para su uso con conductores de cobre de 16 AWG
    • do.Fusibles de clase CC, clase  CF, clase  J o clase T

(3) Aluminio revestido de cobre de 14 AWG.

10 amperios, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

  • (1)Las cargas continuas no superan los 8 amperios.
  • (2)La protección contra sobrecorriente se proporciona mediante uno de los siguientes:
    • a.Los disyuntores aptos para circuitos derivados están listados y marcados para su uso con conductores de aluminio revestido de cobre de calibre 14 AWG.
    • b.Los fusibles aptos para circuitos derivados están listados y marcados para su uso con conductores de aluminio revestido de cobre de calibre 14 AWG.

(4)  Cobre de 14 AWG.

15 amperios

(5)  Aluminio de 12 AWG y aluminio revestido de cobre.

15 amperios

(6)  Cobre de 12 AWG.

20 amperios

(7)  Aluminio de 10 AWG y aluminio revestido de cobre.

25 amperios

(8)  Cobre de 10 AWG.

30 amperios

(E) Conductores de toma.

Se permitirá que los conductores de derivación estén protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con lo siguiente:

  • (1)210.19(C) y ( D) , Estufas y aparatos de cocina para uso doméstico y otras cargas
  • (2)240.5(B)(2) , Cable de fijación
  • (3)240.21 , Ubicación en el circuito
  • (4)368.17(B) , Reducción del tamaño de capacidad de corriente del electroducto
  • (5)368.17(C) , Circuitos alimentadores o derivados (tomas de electroductos)
  • (6)430.53(D) , Grifos de motor único

(F) Conductores secundarios del transformador.

Los conductores secundarios de transformadores monofásicos (que no sean de 2 cables) y multifásicos (que no sean delta-delta, de 3 cables) no se considerarán protegidos por el dispositivo de protección contra sobrecorriente primario. Se permitirá que los conductores alimentados por el lado secundario de un transformador monofásico que tenga un secundario de 2 cables (de un solo voltaje), o un transformador trifásico conectado en delta-delta que tenga un secundario de 3 cables (de un solo voltaje), estén protegidos por la protección contra sobrecorriente provista en el lado primario (de alimentación) del transformador, siempre que esta protección cumpla con 450.3 y no exceda el valor determinado al multiplicar la ampacidad del conductor secundario por la relación de voltaje del transformador secundario a primario.

(G) Protección contra sobrecorriente para aplicaciones de conductores específicos.

Se permitirá proporcionar protección contra sobrecorriente para los conductores específicos según lo mencionado en la Tabla 240.4(G) .

ConductorArtículoSección
Conductores de circuitos de equipos de aire acondicionado y refrigeración440, Partes III,
IV, VI
Conductores del circuito de condensadores460460.8(B) y 460.25
Conductores de circuitos de control e instrumentación (Tipo ITC)335335,9
Conductores del circuito de soldadura eléctrica630630.12 y 630.32
Conductores del circuito del sistema de alarma contra incendios760760.43, 760.45, 760.121 y Capítulo 9, Tablas 12(A) y 12(B)
Conductores de circuitos de aparatos accionados por motor422, Parte II
Conductores de motores y circuitos de control de motores430, Partes II, III, IV, V, VI, VII
Conductores de alimentación del convertidor de fase455455,7
Conductores de circuitos de control remoto, señalización y potencia limitada725724.43, 724.45, 725.60 y Capítulo 9, Tablas 11(A) y 11(B)
Conductores de amarre secundarios450450.6

(H) Conductores de servicio y alimentación de unidades de vivienda.

Se permitirá que los conductores de servicio y alimentación de la unidad de vivienda estén protegidos contra sobrecorriente a los valores de ampacidad indicados en 310.12 .


240.5 Protección de cordones flexibles, cables flexibles y alambres de luminarias.

Los cables flexibles y los cordones flexibles, incluidos los cordones de oropel y los cordones de extensión, y los cables de los artefactos deberán estar protegidos contra sobrecorriente según 240.5(A) o (B).

(A) Ampacidades.

Los cables flexibles y cordones flexibles deberán estar protegidos por un dispositivo de protección contra sobrecorriente de acuerdo con su capacidad de corriente nominal, tal como se especifica en la Tabla 400.5(A)(1) y la Tabla 400.5(A)(2) . Los cables de las luminarias deberán estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con su capacidad de corriente nominal, tal como se especifica en la Tabla 402.5 . Se permitirá que la protección contra sobrecorriente complementaria, tal como se describe en 240.10 , sea un medio aceptable para proporcionar esta protección.

(B) Dispositivo de sobrecorriente de circuito derivado.

El cable flexible deberá estar protegido, cuando se suministre mediante un circuito derivado, de acuerdo con uno de los métodos descritos en 240.5(B)(1) , (B)(3) o (B)(4). El cable de la luminaria deberá estar protegido, cuando se suministre mediante un circuito derivado, de acuerdo con 240.5(B)(2) .

(1) Cable de suministro del aparato o luminaria listado.

Cuando se aprueba un cable flexible o un cable de oropel para un aparato o luminaria específicos que figuran en la lista y se utilizan con ellos, se considerará que están protegidos cuando se aplican dentro de los requisitos de la lista del aparato o luminaria. A los efectos de esta sección, una luminaria puede ser portátil o permanente.

(2) Cable de fijación.

Se permitirá que el cable de la luminaria se conecte al conductor del circuito derivado de un circuito derivado de acuerdo con lo siguiente:

  • (1)Circuitos de 15 o 20 amperios: calibre 18 AWG, hasta 15 m (50 pies) de longitud de recorrido
  • (2)Circuitos de 15 o 20 amperios: calibre 16 AWG, hasta 30 m (100 pies) de longitud de recorrido
  • (3)Circuitos de 20 amperios: calibre 14 AWG y más grandes
  • (4)Circuitos de 30 amperios: calibre 14 AWG y más grandes
  • (5)Circuitos de 40 amperios: calibre 12 AWG y más grandes
  • (6)Circuitos de 50 amperios: calibre 12 AWG y más grandes

(3) Juegos de cables de extensión.

El cable flexible utilizado en conjuntos de cables de extensión listados se considerará protegido cuando se aplique dentro de los requisitos de listado de cables de extensión.

(4) Juegos de cables de extensión ensamblados en campo.

Se permitirá que los cables flexibles utilizados en cables de extensión fabricados con componentes instalados y listados por separado sean alimentados por un circuito derivado de acuerdo con lo siguiente:

Circuitos de 20 amperios: calibre 16 AWG y más grandes


240,6 valores nominales de amperios estándar.

(A) Fusibles y disyuntores de disparo fijo.

Los valores nominales de amperaje estándar para fusibles e interruptores automáticos de tiempo inverso se considerarán como se muestra en la Tabla 240.6(A) . Los valores nominales de amperaje estándar adicionales para fusibles serán 1, 3, 6 y 601. Se permitirá el uso de fusibles e interruptores automáticos de tiempo inverso con valores nominales de amperaje no estándar.

Amperaje nominal estándar
1015202530
3540455060
708090100110
125150175200225
250300350400450
5006007008001000
12001600200025003000
400050006000

(B) Disyuntores de disparo ajustable.

La clasificación de los disyuntores de disparo ajustable que tienen medios externos para ajustar la configuración de corriente (configuración de activación de largo tiempo), que no cumplen con los requisitos de 240.6(C) , deberá ser la configuración máxima posible.

Explicación ampliada

Capacidad Nominal de Activación de Disyuntores Ajustables

Cuando se trata de disyuntores de disparo ajustable, es importante considerar su capacidad nominal de activación de largo plazo. En situaciones donde el acceso a los medios de ajuste es limitado, esta capacidad puede ser utilizada como la capacidad nominal del disyuntor.

Limitación de Acceso a los Medios de Ajuste

La limitación del acceso a los medios de ajuste se puede lograr colocando estos mecanismos detrás de cubiertas sellables. Esta medida es fundamental para prevenir la manipulación o el reajuste del disyuntor por parte de personal no calificado, garantizando así un funcionamiento seguro y efectivo.

(C)  Disyuntores de disparo ajustable de acceso restringido local .

Se permitirá que los disyuntores que tengan acceso restringido a los medios de ajuste tengan una capacidad nominal de amperaje que sea igual al ajuste de corriente (ajuste de activación de largo plazo). El acceso restringido se logrará mediante uno de los siguientes métodos:

  • (1)Ubicado detrás de cubiertas removibles y sellables sobre los medios de ajuste.
  • (2)Ubicado detrás de puertas de gabinete de equipo atornilladas
  • (3)Ubicado detrás de puertas cerradas a las que solo puede acceder personal calificado.
  • (4)Protegido con contraseña, a la que solo puede acceder personal calificado

Nota informativa:

Consulte NFPA 730 , Guía para la seguridad de las instalaciones , y ANSI/TIA-5017, Estándar de seguridad de redes físicas de telecomunicaciones , para obtener información sobre seguridad física.

(D) Disyuntores de disparo ajustable con acceso remoto.

Se permitirá que los disyuntores que se puedan ajustar de forma remota para modificar los medios de ajuste tengan una clasificación de amperaje que sea igual a la configuración de corriente ajustada (configuración de activación de largo plazo). El acceso remoto se logrará mediante uno de los siguientes métodos:

  • (1)Conectado directamente a través de una interfaz local no en red.
  • (2)Conectado a través de una interfaz en red que cumpla con uno de los siguientes métodos:
    • a.El disyuntor y el software asociado para ajustar la configuración se identifican como elementos evaluados para la ciberseguridad.
    • b.Se ha completado una evaluación de ciberseguridad de la red. La documentación de la evaluación y la certificación se pondrá a disposición de las personas autorizadas para inspeccionar, operar y mantener el sistema.

Nota informativa nº 1:

Consulte la serie de estándares de ciberseguridad ANSI/ISA 62443, la serie de estándares de ciberseguridad UL 2900 o el Marco NIST para mejorar la ciberseguridad de la infraestructura crítica , versión 1.1 para conocer los requisitos de evaluación.

Nota informativa nº 2:

Algunos ejemplos de la certificación de puesta en servicio utilizada para demostrar que el sistema ha sido investigado en busca de vulnerabilidades de ciberseguridad podrían ser uno de los siguientes:

  • (1)El programa de evaluación de conformidad del ISA Security Compliance Institute (ISCI)
  • (2)Certificación de conformidad por un laboratorio de pruebas reconocido a nivel nacional
  • (3)Certificación del fabricante para el tipo y marca específicos del sistema proporcionado

Nota informativa nº 3:

La ciberseguridad es un campo especializado que requiere una atención constante y vigilante ante las vulnerabilidades de seguridad que podrían surgir debido a defectos de software, cambios en la configuración del sistema o interacciones del usuario. La instalación de dispositivos que se puedan proteger es un primer paso importante, pero no suficiente para garantizar un sistema seguro.


240.7 Requisitos de cotización.

Se enumerarán los siguientes:

  • (1)Dispositivos de protección contra sobrecorriente en circuitos derivados
  • (2)Relés y disyuntores que brindan protección contra fallas a tierra de los equipos.
  • (3)Dispositivos interruptores de circuito por falla a tierra

240.8 Fusibles o disyuntores en paralelo.

Se permitirá conectar en paralelo los fusibles y disyuntores cuando se ensamblen en paralelo en fábrica y figuren como una unidad. No se podrán conectar en paralelo, de otro modo, fusibles, disyuntores o combinaciones de ellos.


240.9 Dispositivos Térmicos.

No se deben utilizar relés térmicos ni otros dispositivos no diseñados para abrir cortocircuitos o fallas a tierra para la protección de conductores contra sobrecorriente debido a cortocircuitos o fallas a tierra, pero se permitirá el uso de dichos dispositivos para proteger los conductores del circuito derivado del motor contra sobrecarga si están protegidos de acuerdo con 430.40 .


240.10 Protección suplementaria contra sobrecorriente.

Cuando se utilice protección suplementaria contra sobrecorriente para luminarias, aparatos y otros equipos o para circuitos internos y componentes de equipos, no se deberá utilizar como sustituto de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de circuitos derivados requeridos ni en lugar de la protección de circuitos derivados requerida. No se exigirá que los dispositivos de protección contra sobrecorriente complementarios sean fácilmente accesibles.


240.11 Coordinación selectiva.

Si se requiere que uno o más dispositivos de protección contra sobrecorriente del alimentador se coordinen selectivamente con un dispositivo de protección contra sobrecorriente del servicio según otros requisitos de este Código , todos los dispositivos de protección contra sobrecorriente del alimentador alimentados directamente por el dispositivo de protección contra sobrecorriente del servicio deberán coordinarse selectivamente con el dispositivo de protección contra sobrecorriente del servicio.


240.12  Apagado ordenado .

Cuando se requiera un apagado ordenado para minimizar los riesgos para el personal o el equipo, se permitirá un sistema de coordinación basado en las dos condiciones siguientes:

  • (1)Protección coordinada contra cortocircuitos
  • (2)Indicación de sobrecarga basada en sistemas o dispositivos de monitorización

Nota informativa:

El sistema de monitoreo puede hacer que la condición pase a alarma, permitiendo una acción correctiva o un apagado ordenado, minimizando así el riesgo al personal y los daños al equipo.

Explicación ampliada

Protección Coordinada Contra Sobrecorriente: Principios y Requisitos

La protección coordinada contra sobrecorriente es fundamental para garantizar la seguridad y eficiencia de los sistemas eléctricos. Este método permite que el circuito afectado por una falla o sobrecarga se aísle mediante la operación selectiva del dispositivo de protección contra sobrecorriente (OCPD) más cercano a la condición de sobrecorriente. Esta operación selectiva es crucial, ya que evita la pérdida de energía en las cargas no afectadas.

Protección Coordinada Contra Cortocircuito

La protección coordinada contra cortocircuito actúa de manera diferente, abriendo automáticamente el circuito para desenergizar la parte que presenta la falla. Es importante destacar que, en caso de sobrecarga, no es necesario que el dispositivo de protección se abra automáticamente. En su lugar, se puede implementar una alarma para advertir sobre la condición de sobrecarga, permitiendo que se tomen medidas correctivas adecuadas.

Apagado Ordenado vs. Funcionamiento Automático

En ciertas circunstancias, el apagado ordenado de un sistema o proceso puede ser más crítico para la seguridad del personal y del equipo que la operación automática del OCPD en respuesta a una sobrecarga. Por ello, se debe evaluar cada situación para determinar la mejor estrategia de protección.


En la figura anterior se ilustran ejemplos de protección contra sobrecorriente, tanto con como sin protección coordinada.

Para conocer los requisitos de coordinación selectiva y su implementación efectiva, se debe consultar la normativa pertinente.


240.13 Protección del equipo contra falla a tierra.

Se deberá proporcionar protección contra falla a tierra del equipo de acuerdo con 230.95 para sistemas eléctricos en estrella sólidamente conectados a tierra de más de 150 voltios a tierra pero que no excedan los 1000 voltios de fase a fase para cada dispositivo individual utilizado como medio de desconexión principal de un edificio o estructura con una capacidad nominal de 1000 amperios o más.

La presente sección no se aplicará a los medios de desconexión para lo siguiente:

  • (1)Procesos industriales continuos en los que una parada no ordenada introducirá peligros adicionales o mayores
  • (2)Instalaciones en las que la protección contra fallas a tierra se proporciona mediante otros requisitos para servicios o alimentadores
  • (3)Bombas contra incendios

Explicación ampliada

Requisitos de Protección contra Fallas a Tierra según la Sección 240.13 del NEC

La Sección 240.13 del Código Eléctrico Nacional (NEC) extiende el requisito de protección contra fallas a tierra mencionado en la Sección 230.95 a las desconexiones de edificios. Esto aplica independientemente de si las desconexiones son de servicio, alimentadores o circuitos derivados.

Desconexiones en Edificios y Protección a Tierra

  1. Protección de Servicio: Cuando se instala protección contra fallas a tierra en el equipo de servicio, no es necesario que las desconexiones en edificios posteriores cuenten con esta protección, siempre que el dispositivo de servicio cumpla con los requisitos necesarios.
  2. Instalaciones Anteriores a 2008: Las instalaciones realizadas antes de la edición de 2008 del NEC permitían la “reconexión a tierra” del conductor conectado a tierra en un edificio separado si no se incluía un conductor de conexión a tierra del equipo con el circuito de suministro.
  3. Puesta a Tierra del Neutro: Si la puesta a tierra del neutro se realiza aguas abajo del servicio, esta podría anular la protección contra fallas a tierra, causando un funcionamiento no deseado de la protección. Esto se debe a que la corriente del neutro puede regresar a la fuente por caminos paralelos.

Aislamiento y Protección Adicional

Es posible que sea necesario aislar los alimentadores o circuitos derivados que alimentan otros edificios para garantizar un funcionamiento adecuado de la protección contra fallas a tierra del servicio. En este caso, será necesario instalar una protección contra fallas a tierra independiente en los medios de desconexión del edificio para cumplir con los requisitos de la Sección 240.13.

Para más información, consulte también las Secciones 210.13, 215.10 y el Artículo 225, Parte II, que abordan los requisitos para desconexiones de edificios que no están conectados al servicio público.


240.15 Conductores sin conexión a tierra.

(A) Dispositivo de sobrecorriente requerido.

Se debe conectar un fusible o una unidad de disparo por sobrecorriente de un disyuntor en serie con cada conductor no puesto a tierra. Una combinación de un transformador de corriente y un relé de sobrecorriente se considerará equivalente a una unidad de disparo por sobrecorriente.Nota informativa:

Véanse las Partes III, IV, V y XI del Artículo 430 para circuitos de motor .

(B) Disyuntor como dispositivo de sobrecorriente.

Los disyuntores deberán abrir todos los conductores no conectados a tierra del circuito tanto de forma manual como automática, a menos que se permita lo contrario en 240.15(B)(1) , (B)(2), (B)(3) y (B)(4).

(1) Circuitos derivados de múltiples cables.

Se permitirán disyuntores unipolares individuales, con amarres de manija identificados, como protección para cada conductor sin conexión a tierra de circuitos derivados de múltiples cables que solo atienden cargas monofásicas de línea a neutro.

(2) Circuitos de corriente alterna monofásicos puestos a tierra.

En sistemas conectados a tierra, se permitirán disyuntores unipolares individuales de 120/240 voltios de CA, con amarres de manija identificados, como protección para cada conductor no conectado a tierra para cargas conectadas de línea a línea para circuitos monofásicos.

(3) Sistemas trifásicos y bifásicos.

Para cargas de línea a línea en sistemas trifásicos de 4 cables o sistemas bifásicos de 5 cables, se permitirán disyuntores unipolares individuales clasificados para 120/240 voltios de CA con amarres de manija identificados como protección para cada conductor sin conexión a tierra, si los sistemas tienen un punto neutro conectado a tierra y el voltaje a tierra no excede los 120 voltios.

(4) Circuitos de corriente continua de 3 cables.

Se permitirán disyuntores unipolares individuales de 125/250 voltios de CC con amarres de manija identificados como protección para cada conductor sin conexión a tierra para cargas conectadas de línea a línea para circuitos de corriente continua de 3 cables suministrados desde un sistema con un neutro conectado a tierra donde el voltaje a tierra no exceda los 125 voltios.

Explicación ampliada

Protección y Desconexión en Circuitos Derivados de Múltiples Cables

Reglas Básicas de Disyuntores

La regla fundamental establece que los disyuntores abren todos los conductores no conectados a tierra del circuito al dispararse (operación automática en respuesta a una sobrecorriente) o al operarse manualmente como medio de desconexión. Para circuitos de dos cables con un conductor conectado a tierra, esta norma es simple y no requiere más explicaciones.

Requisitos para Disyuntores Multipolares

Para circuitos derivados compuestos por conductores multipolares no conectados a tierra que no cumplen con las condiciones de B(1) a B(4), se deben utilizar disyuntores multipolares de disparo común. Es importante mencionar que las ataduras de manijas están prohibidas en estos circuitos, ya que se alimentan desde sistemas no conectados a tierra.

Circuitos Derivados y Cargas Conectadas

Se permite que los circuitos derivados de múltiples cables suministren cargas conectadas de línea a línea, siempre que dichas cargas estén asociadas a una sola pieza de equipo de utilización o que todos los conductores no conectados a tierra se abran simultáneamente por el dispositivo de sobrecorriente del circuito derivado.

Métodos de Instalación de Disyuntores

  1. Disyuntor Multipolar con Disparo Común: Este es el método más común. Se instala un disyuntor multipolar con un mecanismo de disparo común interno, que proporciona protección contra sobrecorriente y los medios de desconexión necesarios. El disyuntor se opera mediante una palanca externa única, que puede estar unida internamente a dos o tres polos del disyuntor.
  2. Disyuntores Unipolares con Palanca de Amarre: También se permite el uso de dos o tres disyuntores unipolares junto con una palanca de amarre identificada que funcione como una palanca de operación común. Sin embargo, esta configuración no permite que el disyuntor opere como un dispositivo de disparo común, solo actúa como un medio de desconexión.

Nota: El hardware utilizado para las palancas de amarre debe ser identificado y diseñado específicamente para esta función. No se permite el uso de hardware casero.

Amarres de Manija en Circuitos Unipolares

Se requiere el uso de bridas de manija para disyuntores unipolares en circuitos derivados de múltiples cables que sirven cargas de línea a neutro y línea a línea. Según los diagramas proporcionados, los circuitos derivados de múltiples cables que suministran a una sola pieza de equipo de utilización pueden optar por la operación de disparo común, aunque no es obligatoria.

Protección en Circuitos de Corriente Continua

La Sección 240.15(B)(4) aborda la protección de circuitos de corriente continua y permite el uso de dos disyuntores unipolares (clasificados para aplicaciones de CC) con amarres de manija identificados. Los circuitos de tres cables sujetos a este requisito son considerados circuitos derivados de múltiples cables, de acuerdo con la definición del Artículo 100, y deben cumplir con todos los requisitos especificados en 210.4.


240.16 Interrupción de calificaciones.

Los dispositivos de protección contra sobrecorriente de circuitos derivados deberán tener una capacidad de interrupción no inferior a 5000 amperios.

Parte II. Ubicación

240.21 Ubicación en el Circuito.

Se deberá proporcionar protección contra sobrecorriente en cada conductor de circuito no puesto a tierra y deberá ubicarse en el punto donde los conductores reciben su alimentación, excepto según se especifica en 240.21(A) a (H). Los conductores alimentados según 240.21(A) a (H) no deberán alimentar a otro conductor, excepto a través de un dispositivo de protección contra sobrecorriente que cumpla con los requisitos de 240.4 .

(A) Conductores de circuitos derivados.

Se permitirá que los conductores de derivación de circuitos derivados que cumplan con los requisitos especificados en 210.19 tengan protección contra sobrecorriente según se especifica en 210.20 .

(B) Grifos de alimentación.

Se permitirá que los conductores se conecten a un alimentador sin protección contra sobrecorriente en la toma, tal como se especifica en 240.21(B)(1) a (B)(5). La toma se permitirá en cualquier punto del lado de carga del dispositivo de protección contra sobrecorriente del alimentador.  No se permitirá lo dispuesto en la Sección 240.4(B) para conductores con toma.

Explicación ampliada

Requisitos para la Alimentación de OCPD

Normativa sobre Conectores de Derivación: No se permite que un Dispositivo de Protección de Sobrecorriente (OCPD) reciba alimentación de un conductor de derivación cuya capacidad de corriente sea inferior a su capacidad nominal. Por ejemplo, un conductor de cobre THWN de 500 kcmil, que tiene una capacidad de 380 amperios según la Tabla 310.16, no puede usarse como conductor de derivación para alimentar un dispositivo con una capacidad nominal de 400 amperios.

Longitudes de Conductores: Es importante tener en cuenta que las longitudes especificadas en las secciones 240.21(B) y (C) se aplican únicamente a los conductores. Estas longitudes no incluyen la canalización que encierra los conductores ni la distancia entre los recintos de origen y destino de los conductores de derivación.

(1) Grifos de no más de 3 m (10 pies) de largo.

Si la longitud de los conductores de derivación no supera los 3 m (10 pies) y los conductores de derivación cumplen con todo lo siguiente:

  • (1)La capacidad de corriente de los conductores de derivación es la siguiente:
    • a.No menos que las cargas calculadas combinadas en los circuitos alimentados por los conductores de derivación
    • b.No menos que la clasificación del equipo que contiene uno o más dispositivos de sobrecorriente alimentados por los conductores de derivación o no menos que la clasificación del dispositivo de protección contra sobrecorriente en la terminación de los conductores de derivaciónExcepción a b:Cuando un equipo listado, como un dispositivo(s) de protección contra sobretensiones [SPD(s)], se proporciona con instrucciones específicas sobre el tamaño mínimo del conductor, se permitirá que la capacidad de corriente de los conductores de derivación que alimentan ese equipo se determine según las instrucciones del fabricante.
  • (2)Los conductores de derivación no se extienden más allá del tablero de distribución, equipo de distribución, tablero de distribución, medios de desconexión o dispositivos de control que alimentan.
  • (3)Excepto en el punto de conexión al alimentador, los conductores de la toma están encerrados en una canalización, que se extiende desde la toma hasta el recinto de un tablero de distribución cerrado, un equipo de conmutación, un tablero de distribución o dispositivos de control, o hasta la parte posterior de un tablero de distribución abierto.
  • (4)Para instalaciones de campo, si los conductores de toma salen del recinto o bóveda en el que está hecha la toma, la capacidad de corriente de los conductores de toma no es inferior a una décima parte de la capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente que protege los conductores del alimentador.

Nota informativa:

Consulte  408.36 para conocer los requisitos de protección contra sobrecorriente para tableros eléctricos .

(2) Grifos de no más de 7,5 m (25 pies) de largo.

Cuando la longitud de los conductores de derivación no exceda los 7,5 m (25 pies) y los conductores de derivación cumplan con todo lo siguiente:

  • (1)La capacidad de corriente de los conductores de derivación no es inferior a un tercio de la capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente que protege los conductores del alimentador.
  • (2)Los conductores de derivación terminan en un único disyuntor o un único conjunto de fusibles que limitan la carga a la capacidad de corriente de los conductores de derivación. Se permitirá que este dispositivo alimente cualquier cantidad de dispositivos de sobrecorriente adicionales en su lado de carga.
  • (3)Los conductores de derivación están protegidos contra daños físicos al estar encerrados en un canal aprobado o por otros medios aprobados.

Explicación ampliada

Instalación que Cumple con los Requisitos de Alimentación 240.21(B)(2)

La siguiente ilustración muestra una instalación eléctrica que cumple con los requisitos establecidos en 240.21(B)(2) del Código Eléctrico Nacional (NEC). En esta instalación, se utiliza un conductor de cobre de 3/0 AWG con un tipo de aislamiento THW, que tiene una capacidad de corriente máxima de 200 amperios.

Es importante destacar que esta capacidad de corriente (200 amperios) es más de un tercio de la capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente que protege el circuito de alimentación, que es de 400 amperios. Para más detalles sobre la capacidad de corriente de los conductores de cobre en canalización, consulte la Tabla 310.16 del NEC.

(3) Tomas que alimentan un transformador [Primario más Secundario de no más de 7,5 m (25 pies) de largo].

Cuando los conductores de toma alimentan un transformador y cumplen todas las condiciones siguientes:

  • (1)Los conductores que alimentan el primario de un transformador tienen una ampacidad al menos un tercio de la capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente que protege los conductores del alimentador.
  • (2)Los conductores alimentados por el secundario del transformador deberán tener una ampacidad que no sea menor que el valor de la relación de voltaje primario a secundario multiplicado por un tercio de la capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente que protege los conductores del alimentador.
  • (3)La longitud total de un conductor primario más uno secundario, excluyendo cualquier porción del conductor primario que esté protegida por su capacidad de corriente, no debe superar los 7,5 m (25 pies).
  • (4)Los conductores primarios y secundarios están protegidos contra daños físicos al estar encerrados en un canal aprobado o por otros medios aprobados.
  • (5)Los conductores secundarios terminan en un solo disyuntor o conjunto de fusibles que limitan la corriente de carga a no más que la capacidad de corriente del conductor permitida por 310.14 .

Explicación ampliada

Longitud del Conductor de 25 Pies: Requisitos y Aplicaciones

Esta sección aborda las aplicaciones donde se aplica la longitud del conductor de 25 pies, utilizando la suma de la longitud del conductor primario y la longitud del conductor secundario para la medición. Los conductores primarios de un transformador se derivan de un alimentador y es obligatorio que los conductores secundarios terminen en un solo Dispositivo de Protección contra Sobrecorriente (OCPD). A continuación, se presenta una exhibición que ilustra las condiciones descritas en 240.21(B)(3)(1) a (5).

Además, se deben considerar los requisitos de protección contra sobrecorriente establecidos en la sección 408.36 para tableros eléctricos y 450.3(B) para transformadores. También se recomienda revisar 240.21(C)(6) si los conductores primarios están protegidos según su capacidad de corriente.

(4) Grifos de más de 7,5 m (25 pies) de largo.

Cuando el alimentador se encuentra en un edificio de fabricación de gran altura con paredes de más de 11 m (35 pies) de alto y la instalación cumple con todas las condiciones siguientes:

  • (1)Las condiciones de mantenimiento y supervisión garantizan que sólo personas cualificadas realicen el mantenimiento de los sistemas.
  • (2)Los conductores de derivación no deben tener más de 7,5 m (25 pies) de longitud horizontal ni más de 30 m (100 pies) de longitud total.
  • (3)La capacidad de corriente de los conductores de derivación no es inferior a un tercio de la capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente que protege los conductores del alimentador.
  • (4)Los conductores de derivación terminan en un único disyuntor o en un único conjunto de fusibles que limitan la carga a la capacidad de corriente de los conductores de derivación. Se permitirá que este único dispositivo de protección contra sobrecorriente alimente cualquier cantidad de dispositivos de protección contra sobrecorriente adicionales en su lado de carga.
  • (5)Los conductores de derivación están protegidos contra daños físicos al estar encerrados en un canal aprobado o por otros medios aprobados.
  • (6)Los conductores de derivación son continuos de extremo a extremo y no contienen empalmes.
  • (7)Los conductores de derivación son de cobre de tamaño 6 AWG o aluminio de 4 AWG o mayor.
  • (8)Los conductores de derivación no penetran paredes, pisos ni techos.
  • (9)El grifo se coloca a no menos de 9 m (30 pies) del suelo.

Explicación ampliada

Instalación de Grifo de Alimentación en Edificios de Gran Altura

La siguiente exhibición muestra un grifo de alimentación en un edificio de gran altura. Este tipo de instalación es un ejemplo que cumple con la normativa 240.21(B)(4) del Código Eléctrico Nacional (NEC).

La normativa 240.21(B)(4) establece requisitos específicos para las instalaciones eléctricas en edificios altos, asegurando la seguridad y eficiencia de los sistemas eléctricos. La correcta implementación de un grifo de alimentación es esencial para garantizar el funcionamiento adecuado de la infraestructura eléctrica en estas estructuras.

(5) Grifos exteriores de longitud ilimitada.

Cuando los conductores estén ubicados fuera de un edificio o estructura, excepto en el punto de terminación de la carga, y cumplan con todas las condiciones siguientes:

  • (1)Los conductores de derivación están protegidos contra daños físicos de manera aprobada.
  • (2)Los conductores de derivación terminan en un único disyuntor o en un único conjunto de fusibles que limita la carga a la capacidad de corriente de los conductores de derivación. Se permitirá que este único dispositivo de protección contra sobrecorriente alimente cualquier cantidad de dispositivos de protección contra sobrecorriente adicionales en su lado de carga.
  • (3)El dispositivo de sobrecorriente para los conductores de derivación es parte integral de un medio de desconexión o debe ubicarse inmediatamente adyacente a este.
  • (4)El medio de desconexión para los conductores de derivación se instala en una ubicación de fácil acceso que cumple con una de las siguientes condiciones:
    • a.Exterior de un edificio o estructura
    • b.En el interior, más cerca del punto de entrada de los conductores de derivación.
    • do.Cuando se instale de acuerdo con 230.6, más cerca del punto de entrada de los conductores de derivación

Explicación ampliada

Requisitos para Conductores de Derivación en Instalaciones Eléctricas

Los conductores de derivación comparten características con las instalaciones de conductores de servicio. Estos conductores se alimentan desde un alimentador ubicado al aire libre, extendiéndose hasta un edificio o estructura sin restricciones en la longitud del conductor de derivación.

Protección y Desconexión

El OCPD (Dispositivo de Protección de Sobrecorriente) es esencial, ya que proporciona protección contra sobrecargas para los conductores de derivación. Además, el interruptor con fusible o disyuntor debe instalarse en un lugar de fácil acceso, ya sea dentro o fuera del edificio, y debe ubicarse lo más cerca posible del punto donde los conductores de derivación ingresan a la estructura.

Es importante destacar que esta desconexión debe cumplir con los requisitos establecidos en la Parte II del Artículo 225, que aborda los medios de desconexión del alimentador.

(C) Conductores secundarios del transformador.

Se permitirá conectar un conjunto de conductores que alimentan una sola carga, o cada conjunto de conductores que alimentan cargas separadas, a un secundario de transformador, sin protección contra sobrecorriente en el secundario, como se especifica en 240.21(C)(1) a (C)(6). La Sección  240.4(B) no se permitirá para conductores secundarios de transformadores.Nota informativa:

Consulte  450.3 para conocer los requisitos de protección contra sobrecorriente para transformadores .

Explicación ampliada

Prohibición del Uso del OCPD de Tamaño Estándar Superior en Protección de Conductores Secundarios de Transformadores

La Sección 240.21(C) del Código Eléctrico Nacional (NEC) establece que está prohibido utilizar un Dispositivo de Protección de Circuito (OCPD) de tamaño estándar inmediatamente superior para proteger los conductores secundarios de un transformador. Esta regulación es crucial para garantizar la seguridad y el cumplimiento en las instalaciones eléctricas.

Conjuntos de Conductores Secundarios

Los terminales secundarios de un transformador pueden suministrar uno o más conjuntos de conductores secundarios. Por ejemplo, un transformador puede tener dos conjuntos separados de conductores que alimentan diferentes tableros de distribución.

  • Un conjunto de conductores puede instalarse utilizando la regla de conductor secundario de 25 pies según 240.21(C)(6).
  • El otro conjunto puede instalarse de acuerdo con la regla de conductor secundario de 10 pies según 240.21(C)(2).

Es importante tener en cuenta que cada conjunto se trata individualmente al aplicar los requisitos correspondientes para los conductores secundarios.

Protección de Conductores y Transformadores

El NEC exige la protección tanto de los conductores como de los transformadores.

  • El Artículo 240 contiene los requisitos específicos para la protección de conductores.
  • El Artículo 450 establece los requisitos para la protección de transformadores.

Es posible proteger tanto a los conductores como a los transformadores utilizando el mismo dispositivo de protección, siempre y cuando este cumpla con los requisitos de ambos artículos. Esta opción es eficiente y garantiza la seguridad del sistema eléctrico.

(1) Protección por dispositivo de sobrecorriente primario.

Se permitirá que los conductores alimentados por el lado secundario de un transformador monofásico que tenga un secundario de 2 cables (voltaje único), o un transformador trifásico conectado en delta-delta que tenga un secundario de 3 cables (voltaje único), estén protegidos por una protección contra sobrecorriente provista en el lado primario (de suministro) del transformador, siempre que esta protección esté de acuerdo con 450.3 y no exceda el valor determinado al multiplicar la ampacidad del conductor secundario por la relación de voltaje del transformador secundario a primario.

Los conductores secundarios de transformadores monofásicos (que no sean de 2 hilos) y polifásicos (que no sean delta-delta, 3 hilos) no se consideran protegidos por el dispositivo de protección contra sobrecorriente primario.

(2) Conductores secundarios del transformador: no más de 3 m (10 pies) de largo.

Si la longitud del conductor secundario no excede los 3 m (10 pies) y cumple con todo lo siguiente:

  • (1)La capacidad de corriente de los conductores secundarios es la siguiente:
    • a.No menos que las cargas calculadas combinadas en los circuitos alimentados por los conductores secundarios
    • b.No menos que la clasificación del equipo que contiene un dispositivo(s) de sobrecorriente alimentado por los conductores secundarios o no menos que la clasificación del dispositivo de protección contra sobrecorriente en la terminación de los conductores secundarios Excepción:Cuando un equipo listado, como un dispositivo(s) de protección contra sobretensiones [SPD(s)], se proporciona con instrucciones específicas sobre el tamaño mínimo del conductor, se permitirá determinar la capacidad de corriente de los conductores de derivación que alimentan ese equipo según las instrucciones del fabricante.
  • (2)Los conductores secundarios no se extienden más allá del tablero de distribución, equipo de conmutación, tablero de distribución, medios de desconexión o dispositivos de control que alimentan.
  • (3)Los conductores secundarios están encerrados en una canalización, que se extenderá desde el transformador hasta el recinto de un tablero de distribución cerrado, un equipo de conmutación, un tablero de distribución o dispositivos de control o hasta la parte posterior de un tablero de distribución abierto.
  • (4)Para instalaciones de campo donde los conductores secundarios salen del recinto o bóveda en el que se realiza la conexión de alimentación, los conductores secundarios deberán tener una ampacidad que no sea menor que el valor de la relación de voltaje primario a secundario multiplicado por un décimo del valor nominal del dispositivo de sobrecorriente que protege el primario del transformador .

Nota informativa:

Consulte  408.36 para conocer los requisitos de protección contra sobrecorriente para tableros eléctricos .

Explicación ampliada

Tamaño y Capacidad Nominal entre OCPD Primario y Conductores Secundarios

Es esencial mantener una relación adecuada de tamaño y capacidad nominal entre el Dispositivo de Protección de Sobrecorriente (OCPD) primario y los conductores secundarios, ya que el OCPD primario del transformador brinda protección contra fallas a tierra por cortocircuito para los conductores secundarios. Esta protección es fundamental para garantizar la seguridad y el funcionamiento adecuado del sistema eléctrico.

Además, la capacidad de corriente de los conductores secundarios debe ser suficiente para soportar la carga calculada y no debe ser inferior a la capacidad nominal del dispositivo o del OCPD al que están conectados los conductores. A continuación, se presenta un ejemplo que ilustra la aplicación de este requisito.

(3) Conductores secundarios de instalación industrial de no más de 7,5 m (25 pies) de largo.

Sólo para el suministro de aparamenta o tableros de distribución en instalaciones industriales, donde la longitud de los conductores secundarios no exceda los 7,5 m (25 pies) y cumpla con todo lo siguiente:

  • (1)Las condiciones de mantenimiento y supervisión garantizan que sólo personas cualificadas realicen el mantenimiento de los sistemas.
  • (2)La capacidad de corriente de los conductores secundarios no es menor que la corriente nominal secundaria del transformador, y la suma de las corrientes nominales de los dispositivos de sobrecorriente no excede la capacidad de corriente de los conductores secundarios.
  • (3)Todos los dispositivos de sobrecorriente están agrupados.
  • (4)Los conductores secundarios están protegidos contra daños físicos al estar encerrados en un canal aprobado o por otros medios aprobados.

(4) Conductores secundarios externos.

Cuando los conductores estén ubicados fuera de un edificio o estructura, excepto en el punto de terminación de la carga, y cumplan con todas las condiciones siguientes:

  • (1)Los conductores están protegidos contra daños físicos de manera aprobada.
  • (2)Los conductores terminan en un único disyuntor o en un único conjunto de fusibles que limitan la carga a la capacidad de corriente de los conductores. Se permitirá que este único dispositivo de protección contra sobrecorriente alimente cualquier cantidad de dispositivos de protección contra sobrecorriente adicionales en su lado de carga.
  • (3)El dispositivo de sobrecorriente para los conductores es parte integral de un medio de desconexión o deberá ubicarse inmediatamente adyacente a este.
  • (4)El medio de desconexión de los conductores se instala en un lugar de fácil acceso que cumple con uno de los siguientes requisitos:
    • a.Exterior de un edificio o estructura
    • b.En el interior, más cerca del punto de entrada de los conductores.
    • do.Cuando se instale de acuerdo con 230.6 , más cerca del punto de entrada de los conductores

(5) Conductores secundarios de un transformador con toma de alimentación.

Se permitirá que los conductores secundarios del transformador instalados de acuerdo con 240.21(B)(3) tengan protección contra sobrecorriente según se especifica en esa sección.

(6) Conductores secundarios de no más de 7,5 m (25 pies) de largo.

Cuando la longitud del conductor secundario no exceda los 7,5 m (25 pies) y cumpla con todo lo siguiente:

  • (1)Los conductores secundarios deberán tener una ampacidad que no sea menor que el valor de la relación de voltaje primario-secundario multiplicado por un tercio de la capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente que protege el primario del transformador.
  • (2)Los conductores secundarios terminan en un solo disyuntor o conjunto de fusibles que limitan la corriente de carga a no más que la capacidad de corriente del conductor permitida por 310.14 .
  • (3)Los conductores secundarios están protegidos contra daños físicos al estar encerrados en un canal aprobado o por otros medios aprobados.

(D) Conductores de servicio.

Se permitirá que los conductores de servicio estén protegidos por dispositivos de sobrecorriente de acuerdo con 230.91 .

(E) Tomas de buses.

Se permitirá que los buses y sus derivaciones estén protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con 368.17 .

(F) Tomas del circuito del motor.

Se permitirá que los conductores de alimentación de motor y de circuito derivado estén protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con 430.28 y 430.53 , respectivamente.

(G) Conductores de terminales del generador.

Se permitirá que los conductores de los terminales del generador que cumplan con el requisito de tamaño de 445.13 estén protegidos contra sobrecarga mediante los dispositivos de protección contra sobrecarga del generador requeridos por 445.12 .

(H) Conductores de batería.

Se permitirá instalar protección contra sobrecorriente lo más cerca posible de los terminales de la batería de almacenamiento en una ubicación no clasificada. También se permitirá la instalación de protección contra sobrecorriente dentro de una ubicación peligrosa (clasificada).


240.22 Conductor puesto a tierra.

Ningún dispositivo de sobrecorriente se conectará en serie con ningún conductor que esté puesto a tierra intencionalmente, a menos que se cumpla una de las dos condiciones siguientes:

  • (1)El dispositivo de sobrecorriente abre todos los conductores del circuito, incluido el conductor conectado a tierra, y está diseñado para que ningún polo pueda funcionar independientemente.
  • (2)Cuando lo requiera 430.36 o 430.37 para protección contra sobrecarga del motor.

240.24 Ubicación dentro o sobre las instalaciones.

(A) Accesibilidad.

Los disyuntores e interruptores que contengan fusibles deberán ser fácilmente accesibles e instalarse de manera que el centro de la empuñadura de la manija de operación del interruptor o disyuntor, cuando esté en su posición más alta, no esté a más de 2,0 m (6 pies 7 pulgadas) por encima del piso o la plataforma de trabajo, a menos que se aplique una de las siguientes situaciones:

  • (1)Para carriles exclusivos para buses, según lo dispuesto en 368.17(C) .
  • (2)Para protección complementaria contra sobrecorriente, como se describe en 240.10 .
  • (3)Para dispositivos de protección contra sobrecorriente , como se describe en 225.40 y 230.92 .
  • (4)Para los dispositivos de protección contra sobrecorriente adyacentes a los equipos de utilización que alimentan, se permitirá el acceso mediante medios portátiles.

Excepción: 

Se permitirá el uso de una herramienta para acceder a los dispositivos de protección contra sobrecorriente ubicados dentro de paneles de control industriales listados , dentro de recintos diseñados para ubicaciones peligrosas (clasificadas) o recintos para proteger contra condiciones ambientales. Un recinto dentro del alcance de esta excepción, y todos los dispositivos de protección contra sobrecorriente dentro de dichos recintos, evaluados con el recinto abierto, deberán cumplir con las disposiciones de accesibilidad de 240.24(A) .

Explicación ampliada

Accesibilidad de Interruptores y Dispositivos de Protección Contra Sobrecorriente

Requisitos de Accesibilidad

Para garantizar un acceso fácil a la manija de operación de un interruptor fusible o disyuntor, se establece que la altura máxima permitida es de 6 pies y 7 pulgadas (200 cm) por encima del piso terminado o de la plataforma de trabajo. Esta medición se toma desde el centro de la manija de operación del dispositivo en su posición más alta. Este requisito es paralelo al 404.8(A), que aplica a todos los interruptores y disyuntores utilizados como interruptores.

Ubicación de Dispositivos de Protección

Los dispositivos de protección contra sobrecorriente pueden ser instalados en lugares que no sean de fácil acceso, como en falsos techos. Sin embargo, es necesario que estos dispositivos se coloquen junto al aparato, motor u otro equipo al que alimentan, de manera que se puedan alcanzar utilizando una escalera.

Información Adicional

Para obtener más detalles sobre la accesibilidad de los dispositivos complementarios de sobrecorriente, consulte la sección 240.10.

(B) Ocupación.

Cada ocupante deberá tener fácil acceso a todos los dispositivos de sobrecorriente que protejan los conductores que alimentan esa ocupación, a menos que se permita lo contrario en 240.24(B)(1)y (B)⁠(2).

(1) Dispositivos de protección contra sobrecorriente de servicio y de alimentación .

Cuando el servicio eléctrico y el mantenimiento eléctrico sean proporcionados por la administración del edificio y estos se encuentren bajo la supervisión continua de la administración del edificio, se permitirá que los dispositivos de protección contra sobrecorriente del servicio y los dispositivos de protección contra sobrecorriente del alimentador que abastecen a más de una ocupación sean accesibles solo al personal de administración autorizado en los siguientes casos:

  • (1)Edificios de ocupación múltiple
  • (2)Habitaciones o suites para invitados

(2) Dispositivos de protección contra sobrecorriente de circuito derivado .

Cuando el servicio eléctrico y el mantenimiento eléctrico sean proporcionados por la administración del edificio y estos se encuentren bajo la supervisión continua de la administración del edificio, los dispositivos de protección contra sobrecorriente del circuito derivado que abastezcan habitaciones de huéspedes , suites de huéspedes o dormitorios en unidades de dormitorio sin provisiones permanentes para cocinar deberán ser accesibles únicamente al personal administrativo autorizado.

(C) No expuesto a daños físicos.

Los dispositivos de protección contra sobrecorriente deberán ubicarse en un lugar donde no estén expuestos a daños físicos.

Nota informativa:

Consulte 110.11 para obtener información sobre los agentes deteriorantes que podrían causar daños físicos .

(D) No cerca de material fácilmente inflamable.

Los dispositivos de protección contra sobrecorriente no deben ubicarse cerca de materiales fácilmente inflamables, como por ejemplo en armarios de ropa.

(E) No ubicado en baños.

Los dispositivos de protección contra sobrecorriente , distintos de la protección complementaria contra sobrecorriente, no deberán ubicarse en baños , duchas o vestuarios con duchas .

(F) No ubicado sobre escalones.

Los dispositivos de protección contra sobrecorriente no se deben ubicar sobre los escalones de una escalera.

Parte III. Anexos

240.30 Generalidades.

(A) Protección contra daños físicos.

Los dispositivos de sobrecorriente deberán estar protegidos contra daños físicos mediante uno de los siguientes métodos:

  • (1)Instalación en gabinetes, cajas de corte o conjuntos de equipos.
  • (2)Montaje en cuadros eléctricos, tableros de distribución o tableros de control de tipo abierto que se encuentren en habitaciones o recintos libres de humedad y de materiales fácilmente inflamables y a los que solo pueda acceder personal calificado.

(B) Mango de operación.

Se deberá permitir que la manija de operación de un disyuntor sea accesible sin abrir una puerta o cubierta.


240.32 Lugares húmedos o mojados.

Los gabinetes para dispositivos de sobrecorriente en lugares húmedos o mojados deberán cumplir con 312.2 .


240.33 Posición vertical.

Los gabinetes para dispositivos de protección contra sobrecorriente se deben montar en posición vertical. Se permite instalar gabinetes para disyuntores en posición horizontal cuando el disyuntor se instala de acuerdo con 240.81 . Se permite montar unidades enchufables de electroductos homologadas en orientaciones correspondientes a la posición de montaje del electroducto.

Explicación ampliada

Instalación Vertical de Gabinetes de Protección Contra Sobrecorriente

La posición vertical montada en la pared de los gabinetes para dispositivos de protección contra sobrecorriente ofrece varias ventajas importantes:

  1. Acceso y Operación: Permite un acceso más fácil y una operación manual más natural.
  2. Funcionalidad: Facilita un balanceo o cierre normal de puertas o tapas.
  3. Legibilidad: Mejora la legibilidad de las marcas del fabricante.

Cumplimiento de Normativas

De acuerdo con el artículo 240.81 del NEC, es esencial que la posición superior de la manija esté en la configuración de encendido o cerrado, mientras que la posición inferior de la manija debe estar apagada o abierta. Este requisito tiene implicaciones en la instalación de gabinetes montados en posición horizontal:

Orientación Inadecuada: Debido a la orientación de las barras en el tablero, muchos disyuntores tendrían su operación de “encendido” y “apagado” invertida, lo que no cumpliría con las especificaciones de 240.81.

Limitaciones en Tableros de Distribución: Cumplir con esta normativa limita el número de espacios disponibles para polos en un tablero de distribución.

Parte IV. Desconexión y protección

240.40 Medios de desconexión para fusibles.

Los fusibles de cartucho en circuitos de cualquier voltaje, y todos los fusibles en circuitos de más de 150 voltios a tierra, deberán estar provistos de un medio de desconexión en su lado de alimentación de modo que cada circuito que contenga fusibles pueda desconectarse independientemente de la fuente de energía. Se permitirá un limitador de cable sin un medio de desconexión en el lado de alimentación del medio de desconexión del servicio según lo permitido por 230.82 . Se permitirá un solo medio de desconexión en el lado de alimentación de más de un conjunto de fusibles según lo permitido por 430.112 , Excepción, para operación en grupo de motores, 424.22(C) para equipo fijo de calefacción eléctrica de espacios y 425.22(C) para equipo fijo de calefacción industrial de procesos con resistencia y electrodos, o donde se permita específicamente en otra parte de este Código .


240.41 Formación de arcos eléctricos o piezas que se mueven repentinamente.

Las piezas que formen arcos eléctricos o se muevan repentinamente deberán cumplir con 240.41(A) y (B).

(A) Ubicación.

Los fusibles y disyuntores deberán ubicarse o protegerse de manera que las personas no sufran quemaduras ni lesiones de otro tipo por su funcionamiento.

(B) Piezas que se mueven repentinamente.

Las manijas o palancas de los disyuntores y partes similares que puedan moverse repentinamente de tal manera que las personas que se encuentren en las cercanías puedan resultar heridas al ser golpeadas por ellas, deberán estar protegidas o aisladas.

Parte V. Fusibles enchufables, portafusibles y adaptadores

240.50 Generalidades.

(A) Voltaje máximo.

Se permitirá el uso de fusibles enchufables en los siguientes circuitos:

  • (1)Circuitos que no excedan de 125 voltios entre conductores
  • (2)Circuitos alimentados por un sistema que tiene un punto neutro conectado a tierra donde el voltaje de línea a neutro no excede los 150 voltios

(B) Marcado.

Cada fusible, portafusibles y adaptador deberá estar marcado con su clasificación de amperios.

(C) Configuración hexagonal.

Los fusibles enchufables de 15 amperios o menos se identificarán mediante una configuración hexagonal de la ventana, tapa u otra parte prominente para distinguirlos de los fusibles de mayor amperaje.

Explicación ampliada

Fusibles Enchufables: Tipos y Requisitos

Los fusibles enchufables de 10 y 15 amperios cuentan con la ventana hexagonal requerida por el Artículo 240.50(C) del Código Eléctrico Nacional (NEC). Esta característica permite una fácil identificación del estado del fusible.

Por otro lado, el fusible enchufable de 25 amperios tipo T no incluye esta ventana hexagonal. Es importante señalar que el fusible de 10 amperios es un fusible enchufable tipo S, lo que significa que no se puede intercambiar por un fusible de mayor capacidad cuando se utiliza con su adaptador correspondiente.

(D) Sin partes energizadas.

Los fusibles enchufables, portafusibles y adaptadores no deben tener partes energizadas expuestas después de que se hayan instalado los fusibles o los fusibles y adaptadores.

(E) Carcasa del tornillo.

La carcasa roscada de un portafusibles tipo enchufe deberá conectarse al lado de carga del circuito.


240.51 Fusibles de base Edison.

(A) Clasificación.

Los fusibles enchufables del tipo base Edison se clasificarán como máximo a 125 voltios y 30 amperios o menos.

(B) Solo reemplazo.

Los fusibles enchufables del tipo base Edison se deben utilizar únicamente para reemplazos en instalaciones existentes donde no haya evidencia de sobrefusión o manipulación.


240.52 Portafusibles de base Edison.

Los portafusibles del tipo base Edison se deben instalar únicamente donde estén diseñados para aceptar fusibles tipo S mediante el uso de adaptadores.


240.53 Fusibles tipo S.

Los fusibles tipo S deberán ser del tipo de enchufe y deberán cumplir con 240.53(A) y (B).

(A) Clasificación.

Los fusibles tipo S se clasificarán en no más de 125 voltios y de 0 a 15 amperios, de 16 a 20 amperios y de 21 a 30 amperios.

(B) No intercambiable.

Los fusibles tipo S de una clasificación de amperaje como la especificada en 240.53(A) no serán intercambiables con fusibles de una clasificación de amperaje inferior. Deberán estar diseñados de modo que no puedan utilizarse en ningún portafusibles que no sea un portafusibles tipo S o un portafusibles con un adaptador tipo S insertado.


240.54 Fusibles, adaptadores y portafusibles tipo S.

(A) Para adaptarse a portafusibles de base Edison.

Los adaptadores tipo S se adaptan a los portafusibles de base Edison.

(B) Solo apto para fusibles tipo S.

Los portafusibles y adaptadores tipo S deberán diseñarse de manera que ni el propio portafusibles ni el portafusibles con un adaptador tipo S insertado puedan utilizarse para ningún otro fusible que no sea tipo S.

(C) No removible.

Los adaptadores tipo S deberán diseñarse de manera que una vez insertados en un portafusibles, no puedan retirarse.

(D) Impermanejable.

Los fusibles, portafusibles y adaptadores tipo S deberán diseñarse de manera que resulte difícil manipularlos o derivarlos (puentearlos).

(E) Intercambiabilidad.

Las dimensiones de los fusibles, portafusibles y adaptadores tipo S deberán estandarizarse para permitir la intercambiabilidad independientemente del fabricante.

Explicación ampliada

Adaptador de Fusible Enchufable Tipo S

Descripción General

El adaptador de fusible enchufable no renovable tipo S está diseñado específicamente para proteger los conductores eléctricos al evitar la instalación de un fusible que supere su capacidad de corriente.

Características del Adaptador

  • Compatibilidad: Este adaptador no acepta fusibles enchufables tipo S con una capacidad nominal de amperaje diferente a la que fue diseñado.
  • Tamaños de Rosca: Los fusibles tipo S vienen en diferentes tamaños de rosca y enrosque, cada uno correspondiente a capacidades nominales de amperaje específicas.

Importancia de la Protección

Utilizar el adaptador adecuado garantiza la seguridad de los conductores, previniendo sobrecargas que podrían causar fallas eléctricas o incendios.

Parte VI. Fusibles de cartucho y portafusibles

240.60 Generalidades.

(A) Voltaje máximo: tipo 300 voltios.

Se permitirá el uso de fusibles de cartucho y portafusibles del tipo de 300 voltios en los siguientes circuitos:

  • (1)Circuitos que no excedan de 300 voltios entre conductores
  • (2)Circuitos monofásicos de línea a neutro alimentados desde una fuente neutra sólidamente conectada a tierra, de 4 cables y 3 fases, donde el voltaje de línea a neutro no exceda los 300 voltios

(B) No intercambiables: portafu sibles de cartucho de 0 a 6000 amperios.

Los portafusibles deberán estar diseñados de manera que resulte difícil introducir un fusible de una clase determinada en un portafusibles diseñado para una corriente inferior o una tensión superior a la de la clase a la que pertenece el fusible. Los portafusibles para fusibles limitadores de corriente no deberán permitir la inserción de fusibles que no sean limitadores de corriente.

Explicación ampliada

Ejemplo de Fusible Limitador de Corriente y Portafusibles

En este ejemplo, se presentan un fusible limitador de corriente y un portafusibles que cuentan con funciones de rechazo. Estos componentes son esenciales para garantizar la seguridad en las instalaciones eléctricas.

Función del Pasador de Rechazo y Muesca en la Cuchilla del Fusible

El diseño incluye un pasador de rechazo en el bloque de fusibles, junto con una muesca en la cuchilla del fusible (indicadas por las flechas rojas). Este mecanismo asegura que solo se puedan utilizar fusibles con un nivel específico de protección contra sobrecorriente, lo que proporciona una defensa efectiva al circuito.

(C) Marcado.

Los fusibles deberán estar claramente marcados, ya sea mediante impresión en el cañón del fusible o mediante una etiqueta adherida al cañón que muestre lo siguiente:

  • (1)Clasificación de amperios
  • (2)Clasificación de voltaje
  • (3)Clasificación de interrupción distinta a 10 000 amperios
  • (4)Limitación de corriente cuando corresponda
  • (5)El nombre o marca comercial del fabricante

No será necesario marcar el grado de interrupción en los fusibles utilizados para protección complementaria.

Explicación ampliada

Fusibles de Clase G y su Capacidad Nominal

La siguiente ilustración muestra dos ejemplos de fusibles de clase G con una capacidad nominal de 300 voltios, que cumplen con las marcas requeridas por el Artículo 240.60(C).

Fusibles de Clase H y Clase CC, G, J, K, L, R y T

Los fusibles de cartucho de clase H tienen una capacidad nominal de interrupción (IC) de 10,000 amperios, la cual no es necesaria marcar en el fusible. Por otro lado, los fusibles de cartucho de clase CC, G, J, K, L, R y T tienen una capacidad nominal IC que supera los 10,000 amperios y, por lo tanto, deben estar marcados con su capacidad nominal IC.

(D) Fusibles renovables.

Se permitirá el uso de fusibles de cartucho de clase H del tipo renovable solo para reemplazo en instalaciones existentes donde no haya evidencia de sobrefusión o manipulación.

(E) Reductores de fusibles.

Los reductores de fusibles deberán estar listados.


240.61 Clasificación.

Los fusibles de cartucho y los portafusibles se clasificarán según los rangos de voltaje y amperaje. Se permitirá el uso de fusibles con una capacidad nominal de 1000 voltios o menos para voltajes iguales o inferiores a sus capacidades nominales.


240.67 Reducción de energía del arco.

Cuando se instalen fusibles de 1200 amperios o más, se aplicarán 240.67(A) , (B) y (C) .

(A) Documentación.

La documentación deberá estar disponible para aquellos autorizados para diseñar, instalar, operar o inspeccionar la instalación en cuanto a la ubicación de los fusibles.

También se deberá proporcionar documentación para demostrar que el método elegido para reducir el tiempo de limpieza está configurado para funcionar a un valor inferior a la corriente de arco disponible.

(B) Método para reducir el tiempo de limpieza.

Un fusible deberá tener un tiempo de despeje de 0,07 segundos o menos a la corriente de arco disponible, o se deberá proporcionar uno de los siguientes medios y deberá configurarse para funcionar a una corriente de arco menor que la disponible:

  • (1)Relés diferenciales
  • (2)Conmutación de mantenimiento con ahorro de energía y con indicador de estado local
  • (3)Sistema de mitigación de arco eléctrico activo con reducción de energía
  • (4)Fusibles limitadores de corriente accionados electrónicamente
  • (5)Un equivalente aprobado significa

Nota informativa nº 1:

Un interruptor de mantenimiento de reducción de energía permite a un trabajador configurar un interruptor de desconexión para reducir el tiempo de limpieza mientras el trabajador está trabajando dentro de un límite de arco eléctrico como se define en NFPA 70E – 2021 , Norma para la seguridad eléctrica en el lugar de trabajo , y luego configurar el interruptor de desconexión nuevamente a una configuración normal después de que se complete el trabajo potencialmente peligroso.

Nota informativa nº 2:

Un sistema de mitigación de arco eléctrico activo que reduce la energía ayuda a reducir la duración del arco eléctrico en el sistema de distribución eléctrica. No se requiere ningún cambio en el interruptor de desconexión ni en la configuración de otros dispositivos durante el mantenimiento cuando un trabajador trabaja dentro de un límite de arco eléctrico, como se define en la norma NFPA 70E – 2021 , Norma para la seguridad eléctrica en el lugar de trabajo .

Nota informativa nº 3:

IEEE 1584-2018 , Guía IEEE para realizar cálculos de riesgo de arco eléctrico , proporciona orientación para determinar la corriente de arco.

(C) Pruebas de rendimiento.

El sistema de protección de reducción de energía de arco se debe probar mediante pruebas de inyección de corriente primaria u otro método aprobado cuando se instala por primera vez en el sitio. Estas pruebas deben ser realizadas por una o más personas calificadas de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

De esta prueba se dejará constancia escrita que estará a disposición de la autoridad competente.

Nota informativa:

Algunos sistemas de protección de reducción de energía no se pueden probar mediante un proceso de prueba de inyección de corriente primaria debido a que el método de protección está dañado, como ocurre con el uso de tecnología de fusibles, o porque la corriente no es el método principal de detección de arco.

Parte VII. Disyuntores

240.80 Método de operación.

Los disyuntores deberán ser de disparo libre y poder cerrarse y abrirse mediante accionamiento manual. Se permitirá su funcionamiento normal por medios distintos de los manuales, como eléctricos o neumáticos, si también se proporcionan medios para el accionamiento manual.


240.81 Indicando.

Los disyuntores deberán indicar claramente si están en la posición abierto “apagado” o cerrado “encendido”.

Cuando las manijas del disyuntor se operan verticalmente en lugar de rotatoriamente u horizontalmente, la posición “arriba” de la manija deberá ser la posición “encendido”.

Explicación ampliada

Requisitos de Posición para la Manija de Disyuntores en Tableros de Distribución

Cuando el gabinete del tablero de distribución está montado en posición horizontal, es fundamental asegurarse de que la posición de la manija cumpla con los requisitos de seguridad. Según las normas, la posición superior de la manija debe estar «encendida» o «cerrada,» mientras que la posición inferior debe estar «apagada» o «abierta». Este requisito limita la cantidad de espacios disponibles para polos en el tablero, lo que puede llevar a que algunos disyuntores funcionen de manera opuesta (es decir, que su operación de “encendido” y “apagado” esté invertida).

Pasos para Garantizar una Condición de Trabajo Eléctricamente Segura

Apagar o abrir un disyuntor es uno de los primeros pasos para establecer una condición de trabajo segura antes de realizar cualquier servicio o mantenimiento en el sistema eléctrico. Además, el Artículo 120 de la NFPA 70E, la norma de seguridad eléctrica en el lugar de trabajo, incluye siete pasos adicionales que deben cumplirse para que los conductores eléctricos o partes del circuito se consideren en una condición de trabajo eléctricamente segura.


240.82 No manipulable.

Un disyuntor deberá tener un diseño tal que cualquier alteración de su punto de disparo (calibración) o del tiempo requerido para su funcionamiento requiera el desmantelamiento del dispositivo o la ruptura de un sello para realizar ajustes distintos a los previstos.


240.83 Marcado.

(A) Duradero y visible.

Los disyuntores deberán estar marcados con su amperaje nominal de manera que sean duraderos y visibles después de la instalación. Se permitirá que dicha marcación sea visible retirando una moldura o cubierta.

(B) Ubicación.

Los disyuntores con capacidad nominal de 100 amperios o menos y 1000 voltios o menos deberán tener la capacidad nominal en amperios moldeada, estampada, grabada o marcada de manera similar en sus manijas o áreas de escudo.

(C) Clasificación de interrupción.

Todo disyuntor con una capacidad de corte distinta de 5000 amperios deberá tener su capacidad de corte indicada en el disyuntor. No será necesario que la capacidad de corte esté indicada en los disyuntores utilizados para protección complementaria.

(D) Se utilizan como interruptores.

Los disyuntores utilizados como interruptores en circuitos de iluminación fluorescente de 120 voltios y 277 voltios deben estar homologados y marcados como SWD o HID. Los disyuntores utilizados como interruptores en circuitos de iluminación de descarga de alta intensidad deben estar homologados y marcados como HID.

Explicación ampliada

Disyuntores SWD y HID: Diferencias y Usos en Circuitos de Iluminación

  • Disyuntores SWD (Service Disconnect): Los disyuntores marcados como SWD han pasado pruebas adicionales de resistencia y temperatura, lo que los hace aptos para ser usados como dispositivos de conmutación en circuitos de iluminación fluorescente. Su diseño está optimizado para soportar el encendido y apagado frecuente de este tipo de luminarias, cumpliendo con los requisitos de durabilidad y seguridad.
  • Disyuntores HID (High-Intensity Discharge): Los disyuntores marcados como HID están aprobados para su uso en circuitos de iluminación de descarga de alta intensidad, como iluminación de vapor de mercurio, sodio de alta presión, sodio de baja presión y haluro metálico. Estos disyuntores pueden conmutar tanto cargas de iluminación HID como fluorescentes, proporcionando una mayor versatilidad en su aplicación.
  • Comparativa de Aplicaciones: Un disyuntor SWD es adecuado únicamente para la conmutación de iluminación fluorescente, mientras que un disyuntor HID puede ser utilizado tanto para cargas de iluminación HID como fluorescentes.

Esta diferenciación permite elegir el disyuntor adecuado para cada tipo de iluminación, optimizando el rendimiento y prolongando la vida útil de los sistemas eléctricos.

(E) Marcado de voltaje.

Los disyuntores deberán estar marcados con un valor nominal de voltaje no menor que el voltaje nominal del sistema, lo que indica su capacidad para interrumpir corrientes de falla entre fases o de fase a tierra.


240.85 Aplicaciones.

Se permitirá la aplicación de un disyuntor con una tensión nominal directa, como 240 V o 480 V, en un circuito en el que la tensión nominal entre dos conductores cualesquiera no supere la tensión nominal del disyuntor. No se deberá utilizar un disyuntor bipolar para proteger un circuito en delta trifásico conectado a tierra en un vértice, a menos que el disyuntor esté marcado como 1φ–3φ para indicar dicha idoneidad.

Se permitirá aplicar un disyuntor con una clasificación de corte, como 120/240 V o 480 Y/277 V, en un circuito sólidamente conectado a tierra donde el voltaje nominal de cualquier conductor a tierra no exceda el menor de los dos valores de la clasificación de voltaje del disyuntor y el voltaje nominal entre dos conductores no exceda el valor más alto de la clasificación de voltaje del disyuntor.

Nota informativa:

La aplicación adecuada de disyuntores de caja moldeada en sistemas trifásicos, excepto en sistemas en estrella sólidamente conectados a tierra, en particular en sistemas delta conectados a tierra en una esquina, tiene en cuenta la capacidad de interrupción de polos individuales de los disyuntores.

Explicación ampliada

Uso correcto de disyuntores según las marcas de voltaje

Un disyuntor marcado como 480Y/277 voltios no debe utilizarse en un sistema de 480 voltios con hasta 480 voltios a tierra, como un circuito derivado de un sistema en delta puesto a tierra en un vértice. En estos casos, es necesario un disyuntor marcado para 480 voltios o 600 voltios.

De igual forma, un disyuntor con marca 120/240 voltios no es adecuado para un circuito de 240 voltios conectado en delta. Para estos circuitos, se debe optar por un disyuntor de 240, 480 o 600 voltios.

La barra diagonal ( / ) entre los valores nominales en el disyuntor (como 120/240 o 480Y/277 voltios) indica que el equipo ha sido probado para operar con el voltaje más alto entre fases y el más bajo a tierra, lo que determina el tipo de circuito compatible con el disyuntor.


240.86. Calificaciones serie

Cuando se utiliza un disyuntor en un circuito que tiene una corriente de falla disponible mayor que la capacidad de interrupción marcada al estar conectado en el lado de carga de un dispositivo de protección contra sobrecorriente aprobado que tiene una capacidad mayor, el disyuntor deberá cumplir con los requisitos especificados en 240.86(A) o (B), y (C).

Explicación ampliada

Sistema Clasificado en Serie: Todo lo que Necesitas Saber

Un sistema clasificado en serie es una combinación de dispositivos de protección, como disyuntores y fusibles, diseñada para manejar niveles de cortocircuito superiores a la capacidad de interrupción de los disyuntores del lado de la carga. Sin embargo, estos niveles no deben superar la capacidad del dispositivo principal o del lado de la línea. Los sistemas clasificados en serie pueden configurarse de dos formas:

  1. Fusibles que protegen disyuntores: Aquí, el fusible se coloca en la línea antes del disyuntor, asegurando que cualquier sobrecarga se interrumpa antes de que alcance el disyuntor.
  2. Disyuntores que protegen otros disyuntores: En esta disposición, los disyuntores se colocan de manera que uno de ellos proteja a otro, ofreciendo una doble capa de protección.

Configuración de los Sistemas Clasificados en Serie

La estructura del sistema clasificado en serie depende de la aplicación y puede seguir estas especificaciones del NEC:

240.86(B): Válido para combinaciones probadas, que se pueden utilizar en instalaciones nuevas o existentes.

240.86(A): Aplicable a sistemas diseñados para instalaciones existentes.

(A) Seleccionados bajo supervisión de ingeniería en instalaciones existentes.

Los dispositivos combinados clasificados en serie deberán ser seleccionados por un ingeniero profesional autorizado que se dedique principalmente al diseño o mantenimiento de instalaciones eléctricas. La selección deberá estar documentada y sellada por el ingeniero profesional. Esta documentación deberá estar disponible para aquellas personas autorizadas a diseñar, instalar, inspeccionar, mantener y operar el sistema. Esta clasificación de combinación en serie, incluida la identificación del dispositivo ascendente, deberá estar marcada en el campo en el equipo de uso final.

Para aplicaciones calculadas, el ingeniero deberá asegurarse de que el o los disyuntores aguas abajo que forman parte de la combinación en serie permanezcan pasivos durante el período de interrupción del dispositivo limitador de corriente de capacidad máxima del lado de la línea.

Nota informativa:

Consulte 110.22 para el marcado de sistemas de combinación en serie.

Explicación ampliada

Optimización de la Protección contra Sobrecorriente en Instalaciones Existentes

Solución de Ingeniería para Equipos de Protección Subvalorados
En instalaciones eléctricas existentes, la corriente de falla puede superar la capacidad de interrupción de los dispositivos de protección contra sobrecorriente. Este aumento puede deberse a cambios en el tamaño del transformador, en sus impedancias, reemplazos de motores, nuevas instalaciones, o cambios en el sistema de distribución de servicios. Un rediseño de ingeniería permite ajustar el esquema de protección sin necesidad de reemplazar todo el equipo de distribución, creando una protección ascendente que complementa los dispositivos existentes y garantiza que el circuito se abra de manera segura en caso de falla. Es esencial que este rediseño esté a cargo de ingenieros profesionales autorizados y documentado con dibujos y marcado en el equipo final.

Diseño de Sistemas con Clasificación en Serie
El diseño de un sistema con clasificación en serie debe considerar cómo los dispositivos de protección existentes reaccionarán en conjunto con los nuevos dispositivos instalados aguas arriba en situaciones de falla. Este tipo de sistema puede implementarse en instalaciones existentes y depende de la capacidad del equipo de protección para adaptarse a los parámetros operativos actuales. Los disyuntores adecuados para estos sistemas en serie deben permanecer cerrados mientras el OCPD (dispositivo de protección contra sobrecorriente) de capacidad superior interrumpe la falla en el lado de la línea, y su capacidad de interrupción no debe ser menor que la corriente de paso del dispositivo aguas arriba.

Compatibilidad y Consulta con Fabricantes
Para asegurar la correcta aplicación de los disyuntores existentes y de los nuevos OCPD, especialmente cuando los disyuntores aguas abajo deben operar de manera coordinada con los dispositivos aguas arriba, es recomendable consultar con los fabricantes de ambos equipos. Esto garantiza que el diseño del sistema cumpla con las prácticas aceptables y los estándares de seguridad, especialmente con la sección 110.9 del NEC, que regula la capacidad de interrupción de dispositivos en sistemas eléctricos.

(B) Combinaciones probadas.

La combinación del dispositivo de sobrecorriente del lado de la línea y los disyuntores del lado de la carga se prueba y marca en el equipo de uso final, como tableros de distribución y paneles de distribución.

Nota informativa:

Consulte 110.22 para el marcado de sistemas de combinación en serie.

Explicación ampliada

Etiquetado en Gabinetes de Equipos Eléctricos para Sistemas Clasificados en Serie

Para cumplir con las normas de instalación de equipos eléctricos, es esencial que los gabinetes tengan una etiqueta colocada por el fabricante que indique la clasificación de serie de las combinaciones incluidas. Esto garantiza que los gabinetes cumplen con los requisitos específicos de seguridad y rendimiento.

Dado que a menudo no hay suficiente espacio en el equipo para mostrar todas las combinaciones legítimas clasificadas en serie, la norma UL 67, Norma para tableros de distribución, permite que se haga referencia a un boletín que se debe suministrar junto con el tablero de distribución. Este boletín detalla todas las combinaciones aceptables, asegurando que el instalador y el usuario puedan verificar el cumplimiento.

Además, el instalador de un sistema clasificado en serie debe incluir un etiquetado adicional en los gabinetes, conforme a la sección 110.22(C). Esta etiqueta adicional informa que el equipo ha sido aplicado en un sistema clasificado en serie, proporcionando una referencia visible y necesaria para el cumplimiento y la seguridad del sistema.

(C) Contribución del motor.

Las clasificaciones de series no se utilizarán en las siguientes situaciones: 

  • (1)Cuando los circuitos del motor están conectados entre el dispositivo de sobrecorriente de mayor potencia de una combinación de potencia en serie y el disyuntor de menor potencia
  • (2)Cuando la suma de estas corrientes de carga completa del motor excede el 1 por ciento de la capacidad de interrupción del disyuntor de menor capacidad

Explicación ampliada

Estos requisitos limitan el uso de sistemas con clasificación en serie en los que los motores están conectados entre el dispositivo de protección del lado de la línea y el disyuntor del lado de la carga (protegido).


240.87 Reducción de energía del arco.

Cuando el ajuste de disparo de corriente continua más alto para el cual está clasificado o se puede ajustar el dispositivo de sobrecorriente real instalado en un disyuntor es de 1200 amperios o más, se aplicarán los puntos 240.87(A) , (B) y (C) .

(A) Documentación.

Las personas autorizadas para diseñar, instalar, operar o inspeccionar la instalación deberán disponer de documentación que indique la ubicación del o los disyuntores. También se deberá proporcionar documentación que demuestre que el método elegido para reducir el tiempo de despeje está configurado para funcionar a un valor inferior a la corriente de arco disponible.

(B) Método para reducir el tiempo de limpieza.

Se deberá proporcionar uno de los siguientes medios y deberá configurarse para que funcione a una corriente de arco menor que la disponible:

  • (1)Enclavamiento selectivo por zonas
  • (2)Relés diferenciales
  • (3)Conmutación de mantenimiento con ahorro de energía y con indicador de estado local
  • (4)Sistema de mitigación de arco eléctrico activo con reducción de energía
  • (5)Ajuste de disparo instantáneo. No se permitirá el ajuste temporal del ajuste de disparo instantáneo para lograr una reducción de la energía del arco.
  • (6)Una anulación instantánea
  • (7)Un equivalente aprobado significa

Nota informativa nº 1:

Un interruptor de mantenimiento de reducción de energía permite a un trabajador configurar una unidad de disparo del disyuntor en «sin demora intencional» para reducir el tiempo de limpieza mientras el trabajador está trabajando dentro de un límite de arco eléctrico como se define en NFPA 70E – 2021 , Norma para la seguridad eléctrica en el lugar de trabajo , y luego configurar la unidad de disparo nuevamente a una configuración normal después de que se complete el trabajo potencialmente peligroso.

Nota informativa nº 2:

Un sistema de mitigación de arcos eléctricos activo que reduce la energía ayuda a reducir la duración de los arcos eléctricos en el sistema de distribución eléctrica. No se requiere ningún cambio en el disyuntor ni en la configuración de otros dispositivos durante el mantenimiento cuando un trabajador trabaja dentro de un límite de arcos eléctricos, como se define en la norma NFPA 70E – 2021 , Norma para la seguridad eléctrica en el lugar de trabajo .

Nota informativa nº 3:

Un disparo instantáneo es una función que hace que un disyuntor se dispare sin demora intencional cuando las corrientes exceden el ajuste de disparo instantáneo o el nivel de corriente. Si las corrientes de arco superan el nivel de disparo instantáneo, el disyuntor se disparará en el mínimo tiempo posible.

Nota informativa nº 4:

Consulte IEEE 1584-2018 , Guía IEEE para realizar cálculos de riesgo de arco eléctrico , para obtener orientación para determinar la corriente de arco.

Explicación ampliada

Reducción del Tiempo de Despeje en Disyuntores: Claves y Métodos

1. Importancia de la Capacidad de Disparo y Tiempo de Despeje

El tiempo de despeje en un disyuntor es crucial para la seguridad eléctrica. Este requisito no depende de si el disyuntor tiene un ajuste de disparo instantáneo. El ajuste de disparo continuo se refiere a la capacidad nominal máxima del dispositivo, y si alguno de estos tiene una capacidad de 1200 amperios o más, se deben aplicar métodos específicos para reducir el tiempo de despeje. Los disyuntores sin respuesta instantánea permiten la coordinación selectiva, cumpliendo con el Código Eléctrico Nacional (NEC). Sin embargo, un tiempo prolongado de apertura puede aumentar la energía incidente y el riesgo para quienes trabajan en equipos energizados.

2. Métodos para Reducir el Tiempo de Despeje y Energía Incidente

Existen seis métodos permitidos para cumplir con el requisito de reducción de despeje, incluyendo el enclavamiento selectivo por zonas y retransmisión diferencial, que forman parte del diseño del sistema sin intervención manual. Por otro lado, un interruptor de mantenimiento de reducción de energía permite anular el retraso de apertura de un disyuntor durante tareas de mantenimiento, retornando a la configuración original tras completar las labores. Este ajuste busca que el disyuntor se abra rápidamente, minimizando la exposición a la energía de arco si la corriente de falla es suficiente.

3. Ajuste de Disparo Instantáneo y Seguridad del Personal

Para garantizar un despeje inmediato, el ajuste de disparo instantáneo debe ser inferior a la corriente de arco disponible. Este ajuste final no solo reduce la energía del arco, sino que permite un tiempo de respuesta más rápido, minimizando el riesgo de daño a personas cercanas al equipo en caso de falla. Al terminar el trabajo, los ajustes previos del disyuntor pueden restaurarse para permitir una coordinación selectiva óptima, logrando un equilibrio entre seguridad y funcionalidad del sistema.

(C) Pruebas de rendimiento.

El sistema de protección de reducción de energía de arco se debe probar mediante pruebas de inyección de corriente primaria u otro método aprobado cuando se instala por primera vez en el sitio. Estas pruebas deben ser realizadas por una o más personas calificadas de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

De esta prueba se dejará constancia escrita que estará a disposición de la autoridad competente.

Nota informativa:

Algunos sistemas de protección de reducción de energía no se pueden probar mediante un proceso de prueba de inyección de corriente primaria debido a que el método de protección está dañado, como ocurre con el uso de tecnología de fusibles, o porque la corriente no es el método principal de detección de arco.


240.89 Unidades de disparo de reemplazo.

Las unidades de disparo de reemplazo deberán estar listadas para su uso con el tipo de disyuntor en el que están instaladas.

Nota informativa:

La unidad de disparo de reemplazo puede ser una unidad listada idéntica a la original o una unidad de disparo diferente listada para usarse con el disyuntor específico.

Parte VIII. Instalaciones industriales supervisadas

240.90 Generalidades.

La protección contra sobrecorrientes en áreas de instalaciones industriales supervisadas deberá cumplir con todas las demás disposiciones aplicables de este artículo, excepto lo dispuesto en la Parte VIII. Se permitirá que la Parte VIII se aplique únicamente a aquellas partes del sistema eléctrico en la instalación industrial supervisada que se utilicen exclusivamente para actividades de fabricación o control de procesos.


240.91 Protección de conductores.

Los conductores deberán estar protegidos de acuerdo con 240.91(A) o 240.91(B) .

(A) General.

Los conductores deberán estar protegidos de acuerdo con 240.4 .

(B) Dispositivos con capacidad nominal superior a 800 amperios.

Cuando el dispositivo de sobrecorriente tenga una capacidad nominal superior a 800 amperios, la capacidad de corriente de los conductores que protege deberá ser igual o mayor que el 95 por ciento de la capacidad nominal del dispositivo de sobrecorriente de acuerdo con lo siguiente:

  • (1)Los conductores están protegidos dentro de límites de tiempo vs. corriente reconocidos para corrientes de cortocircuito.Nota informativa:La Tabla 240.92(B) proporciona fórmulas de tiempo frente a corriente de cortocircuito para determinar límites para conductores de cobre y aluminio.
  • (2)Todos los equipos en los que terminan los conductores están listados y marcados para la aplicación.

Explicación ampliada

Requisitos para Conductores Protegidos en Instalaciones Industriales

En instalaciones industriales supervisadas, cuando los conductores están protegidos por un dispositivo de protección contra sobrecorriente (OCPD) con una capacidad nominal superior a 800 amperios, deben cumplir con ciertos criterios específicos según el Artículo 240.4(C). A continuación se detallan estos requisitos y condiciones clave:

  • Capacidad Máxima de los Conductores:
    Los conductores deben tener una capacidad de corriente máxima de al menos el 95% de la capacidad nominal del OCPD.
    • Ejemplo práctico: Si el OCPD tiene una capacidad nominal de 1000 amperios, los conductores deben tener una capacidad mínima de 950 amperios para cumplir con este requisito.
  • Verificación de Protección Adecuada:
    Es esencial realizar cálculos detallados para asegurar que los conductores estarán protegidos durante el tiempo de apertura del OCPD en caso de un cortocircuito.
  • Evaluación y Listado del Equipo:
    Tanto el dispositivo de protección (OCPD) como el equipo en el que terminan los conductores deben ser evaluados y listados por un laboratorio de pruebas eléctricas acreditado para esta aplicación específica.
  • Aplicación de Otros Artículos del NEC:
    Los artículos 210, 215 y 230 del Código Eléctrico Nacional (NEC) también requieren que la capacidad de corriente de los conductores no sea inferior a la carga calculada que deben suministrar.

Esta guía asegura la protección y seguridad en instalaciones industriales de alta corriente, cumpliendo con los estándares del NEC.


240.92 Ubicación en el Circuito.

Se deberá conectar un dispositivo de sobrecorriente en cada conductor de circuito sin conexión a tierra según lo requerido en 240.92(A) a (E).

(A) Conductores de alimentación y de circuitos derivados.

Los conductores de alimentación y de circuitos derivados deberán estar protegidos en el punto en que los conductores reciben su alimentación según lo permitido en 240.21 o según lo permitido en 240.92(B) , (C), (D) o (E).

(B) Grifos de alimentación.

Para las tomas de alimentación especificadas en 240.21(B) (2), (B)(3) y (B)(4), se permitirá que los conductores de toma tengan un tamaño de acuerdo con la Tabla 240.92(B) .

Se considera que los conductores de derivación están protegidos en condiciones de cortocircuito cuando no se supera su límite de temperatura de cortocircuito. El calentamiento del conductor en condiciones de cortocircuito se determina mediante (1) o (2):
(1) Fórmula de cortocircuito para conductores de cobre
2 / 2 ) t = 0,0297 log 10 [( 2 + 234)/( 1 + 234)]
(2) Fórmula de cortocircuito para conductores de aluminio
2 / 2 ) t = 0,0125 log 10 [( 2 + 228)/( 1 + 228)]
dónde:
I = corriente de cortocircuito en amperios
A = área del conductor en milésimas circulares
t = tiempo de cortocircuito en segundos (para tiempos menores o iguales a 10 segundos)
1 = temperatura inicial del conductor en grados Celsius
T2 = temperatura final del conductor en grados Celsius
Conductor de cobre con aislamiento de papel, caucho, tela barnizada, T2 = 200
Conductor de cobre con aislamiento termoplástico, T2 = 150
Conductor de cobre con aislamiento de polietileno reticulado, T2
= 250
Conductor de cobre con aislamiento de caucho de etileno propileno, T2
= 250
Conductor de aluminio con aislamiento de papel, caucho y tela barnizada, T2 = 200
Conductor de aluminio con aislamiento termoplástico, T2 = 150
Conductor de aluminio con aislamiento de polietileno reticulado, T2
= 250
Conductor de aluminio con aislamiento de caucho de etileno propileno, T2 = 250

Explicación ampliada

Entendiendo la Tabla 240.92(B) en el NEC

La Tabla 240.92(B) en el Código Eléctrico Nacional (NEC) ofrece un método alternativo para dimensionar los conductores de alimentación, sin modificar la longitud máxima de las tomas de alimentación. Esta longitud está especificada en las siguientes secciones:

  • 240.21(B)(2) – Conectores a transformadores
  • 240.21(B)(3) – Conductores para dispositivos de desconexión
  • 240.21(B)(4) – Conductores que atraviesan diferentes secciones

Nota: La Tabla 240.92(B) se aplica únicamente para calcular el tamaño adecuado de los conductores, pero no cambia las restricciones de longitud establecidas en las secciones mencionadas.

(C) Conductores secundarios de transformadores de sistemas derivados por separado.

Se permitirá conectar conductores a un secundario de transformador de un sistema derivado por separado, sin protección contra sobrecorriente en la conexión, cuando se cumplan las condiciones de 240.92(C)(1) , (C)(2) y (C)(3).

(1) Protección contra cortocircuito y falla a tierra.

Los conductores deberán estar protegidos contra cortocircuitos y fallas a tierra cumpliendo una de las siguientes condiciones:

  • (1)La longitud de los conductores secundarios no excede los 30 m (100 pies) y el dispositivo de sobrecorriente primario del transformador tiene una clasificación o ajuste que no excede el 150 por ciento del valor determinado al multiplicar la capacidad de corriente del conductor secundario por la relación de voltaje del transformador secundario a primario.
  • (2)Los conductores están protegidos por un relé diferencial con un ajuste de disparo igual o menor que la capacidad de corriente del conductor. Nota informativa:Un relé diferencial se conecta para que sea sensible únicamente a corrientes de cortocircuito o falla dentro de la zona protegida y normalmente se configura a un nivel mucho más bajo que la capacidad de corriente del conductor. El relé diferencial se conecta para activar dispositivos de protección que desenergizan los conductores protegidos si se produce una condición de cortocircuito.
  • (3)Los conductores se considerarán protegidos si los cálculos, realizados bajo supervisión de ingeniería, determinan que los dispositivos de sobrecorriente del sistema protegerán a los conductores dentro de los límites de tiempo vs. corriente reconocidos para todas las condiciones de cortocircuito y falla a tierra.

(2) Protección contra sobrecarga.

Los conductores deberán estar protegidos contra condiciones de sobrecarga cumpliendo con una de las siguientes condiciones:

  • (1)Los conductores terminan en un único dispositivo de sobrecorriente que limitará la carga a la capacidad de corriente del conductor.
  • (2)La suma de los dispositivos de protección contra sobrecorriente en la terminación del conductor limita la carga a la capacidad de corriente del conductor. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente deben consistir en no más de seis disyuntores o conjuntos de fusibles montados en un solo gabinete, en un grupo de gabinetes separados o en un tablero de distribución o equipo de conmutación. No debe haber más de seis dispositivos de protección contra sobrecorriente agrupados en una misma ubicación.
  • (3)El relé de sobrecorriente se conecta [con uno o más transformadores de corriente, si es necesario] para detectar toda la corriente del conductor secundario y limitar la carga a la capacidad de corriente del conductor abriendo los dispositivos aguas arriba o aguas abajo.
  • (4)Los conductores se considerarán protegidos si los cálculos, realizados bajo supervisión de ingeniería, determinan que los dispositivos de sobrecorriente del sistema protegerán a los conductores de condiciones de sobrecarga.

(3) Protección física.

Los conductores secundarios están protegidos contra daños físicos al estar encerrados en un canal aprobado o por otros medios aprobados.

(D) Grifos de alimentación exterior.

Se permitirá que los conductores externos se deriven a un alimentador o se conecten a un secundario del transformador, sin protección contra sobrecorriente en la derivación o conexión, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

  • (1)Los conductores están protegidos contra daños físicos de manera aprobada.
  • (2)La suma de los dispositivos de protección contra sobrecorriente en la terminación del conductor limita la carga a la capacidad de corriente del conductor. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente deben consistir en no más de seis disyuntores o conjuntos de fusibles montados en un solo gabinete, en un grupo de gabinetes separados o en un tablero de distribución o equipo de conmutación. No debe haber más de seis dispositivos de protección contra sobrecorriente agrupados en una misma ubicación.
  • (3)Los conductores de derivación se instalan en el exterior de un edificio o estructura, excepto en el punto de terminación de la carga.
  • (4)El dispositivo de sobrecorriente para los conductores es parte integral de un medio de desconexión o está ubicado inmediatamente adyacente a este.
  • (5)Los medios de desconexión de los conductores se instalan en un lugar de fácil acceso que cumple con uno de los siguientes requisitos:
    • a.Exterior de un edificio o estructura
    • b.En el interior, más cerca del punto de entrada de los conductores.
    • do.Cuando se instale de acuerdo con 230.6 , más cerca del punto de entrada de los conductores

(E) Protección por dispositivo de sobrecorriente primario.

Se permitirá que los conductores alimentados por el lado secundario de un transformador estén protegidos por protección contra sobrecorriente provista en el lado primario (de alimentación) del transformador, siempre que la característica de protección de tiempo-corriente del dispositivo primario, multiplicada por la relación máxima efectiva de voltaje primario a secundario del transformador, proteja eficazmente los conductores secundarios.

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