El retie (Reglamento técnico de instalaciones eléctricas) es un documento técnico-legal para Colombia expedido por el ministerio de Minas y energía.
Este muestra los principales parámetros a tener en cuenta para que una instalación eléctrica sea lo mas segura posible, no es una guía de diseño eléctrico y es de obligatorio cumplimiento en este país.
El retie es un documento que contiene los lineamientos mas importantes sobre la seguridad y buenas practicas eléctricas, su ultima versión aplicable a Colombia es la del 2013, es un documento de libre descarga (gratis) y distribución, se puede encontrar en la pagina del ministerio de minas de Colombia (Descargar el que dice: «Anexo General del RETIE 2013 Última versión»). Existe un borrador desde el 2018 que esperamos pueda salir en 2023.
Por otro lado la NTC2050 es una norma eléctrica de Colombia que esta basada en la NEC/NFPA70 de Estados Unidos, esta también muestra los principales parámetros para hacer una instalación eléctrica segura por lo tanto se alinea con el objetivo del retie.
La versión aplicable a Colombia es la NTC2050 de 1998 que el Retie obliga a cumplir, sin embargo ya esta la versión actualizada NTC2050 2020, esta versión es la traducción de la NEC/NFPA70 de 2017 y hasta el momento la vigente para Colombia es la versión de 1998 (Este documento es de pago), sin embargo puedes obtener la NEC/NFPA70 de 2017 gratis y en español.
La diferencia principal entre el retie y la NTC2050, es que el retie es un reglamento (Ley-Obligatorio cumplimiento) y la NTC2050 es una norma (Cumplimiento Opcional). Sin embargo el retie convierte la Norma NTC2050 en una Ley de obligatorio cumplimiento, lo cual esta explicado con mayor detalle a través del articulo.
¿Qué es el Retie y cuál es su función?
El Retie es un documento técnico-legal que indica los parámetros eléctricos mas importantes para que una instalación sea lo mas segura posible, es valido solo para el territorio Colombiano y busca garantizar que las instalaciones, equipos y productos usados en todas las instalaciones eléctricas, cumplan con:
– La protección de la vida y la salud humana.
– La protección de la vida animal y vegetal.
– La preservación del medio ambiente.
– La prevención de prácticas que puedan inducir a error al usuario.
¿A que instalaciones se aplica el retie?
El reglamento debe ser aplicado a toda instalación nueva, ampliación o remodelación eléctrica de mas de 24V en corriente continua y mas de 25 V en corriente alterna y menos de 1000Hz, sin embargo no todas las instalaciones requieren la certificación retie, lo anterior indica que se deben realizar todas las instalaciones eléctricas cumpliendo Retie, pero no es necesario que un organismo de inspección tercero como: cidet o servimeters entre otros certifique la instalación, a menos que se cumpla con alguna de las condiciones expresadas en el reglamento.
Tener presente que si la instalación cumple con las condiciones de certificacion retie, se debe solicitar la inspección y certificación de un organismo como: cidet o servimeters u otro. Si la instalación no cumple con las condiciones de certificación retie bastara con una declaración de cumplimiento (autodeclaración) firmada por el Ingeniero/tecnico/tecnologo que realizo la instalación.
Es claro que todas las instalaciones nuevas requieren cumplir retie, pero que pasa con las viejas (Anteriores al al 1° de mayo de 2005). En estas instalaciones el propietario o tenedor de la misma debe garantizar que no representen alto riesgo para la salud o la vida de las personas y animales, o atenten contra el medio ambiente, o en caso contrario, hacer las correcciones para eliminar o mitigar el riesgo, básicamente es que el propietario tiene la responsabilidad de revisar la instalación existente e identificar y minimizar los riesgos eléctricos presentes, teniendo en cuenta el reglamento Retie
¿Qué tipos de instalaciones necesitan certificación Retie?:
Todas las instalaciones eléctricas nuevas deben cumplir con lo estipulado en el Retie, sin embargo no todas requieren de certificación plena retie. Por tanto si la instalación eléctrica es una casa de 7kVA esta no requiere certificación plena retie, bastara con la declaración de cumplimiento (autodeclaración) del Ingeniero/tecnico/tecnologo que realizo la instalación. Pero si la instalación es una casa de 12kVA esta si requiere certificación plena retie (Autodeclaración + Certificación de un tercero cidet o servimeters u otro), a continuación se enumeraran los casos en donde se requiere la certificación de un tercero (certificación plena retie):
34.4.1 Construcciones Nuevas:
a. Todas las instalaciones especiales, tales como: instituciones de asistencia médica, instalaciones en ambientes especiales o clasificados como peligrosos, hangares para aeronaves, gasolineras y estaciones de servicio, almacenamientos de combustibles, procesos de pinturas, sitios de reunión pública, industrias harineras, silos de granos, edificaciones donde se acumula polvo con agua o tengan atmosferas corrosivas; instalaciones de ascensores, grúas, montacargas, escaleras y pasillos mecánicos; instalaciones de más de 24 V de vivienda o comercio móviles, vehículos recreativos, casas flotantes, equipos especiales, hornos o equipos de calentamiento por inducción, celdas electrolíticas, y de galvanoplastia, equipos y maquinaria de riego, piscinas y fuentes de instalaciones similares, sistemas de bombas contra incendio, sistemas de emergencia.
b. Las instalaciones residenciales multifamiliares o comerciales que hagan parte de un mismo proyecto de construcción, donde se involucren cinco (5) o más cuentas de energía, correspondientes al mismo permiso o licencia de construcción, así su capacidad instalable individual sea inferior a los 10 kVA.
c. Instalaciones residenciales de capacidad instalable individual igual o superior a 10 kVA.
d. Instalaciones industriales de capacidad instalable igual o superior a 20 kVA.
e. Instalaciones comerciales de capacidad instalable igual o superior a 10 kVA.
f. Instalaciones en minas.
g. Instalaciones de uso final construidas con conductores de aluminio, cualquiera que sea su potencia instalable.
h. Circuitos de distribución nuevos o ramales de derivación nuevos, en redes de uso general, cuando lo nuevo supere 5 km, sumada tanto de red primaria como secundaria o la potencia instalada nueva, en transformación sea igual o superior a 300 kVA.
i. Si la red o subestación atiende edificaciones objeto de una misma licencia de construcción, las instalaciones que se deriven de la red de servicio general se deben inspeccionar asociadas a las instalaciones de uso final, utilizando los formatos asociados a cada proceso, los cuales se anexarán al dictamen de la instalación de uso final de áreas comunes de la edificación o edificaciones, independiente de quien sea el propietario de dichas redes o subestaciones de uso exclusivo de los usuarios del servicio en las edificaciones objeto de la misma licencia de construcción.
j. Líneas de transmisión por encima de 57,5 kV, cualquiera que sea su potencia y longitud.
k. Áreas comunes en edificaciones con cinco o más cuentas de energía.
l. Construcciones nuevas o remodelaciones de acometidas que involucren subestación, que alimente edificaciones, independiente de quien sea el propietario de la infraestructura.
m. Equipos paquetizados o prearmados que constituyen sistemas funcionales asimilables a una instalación para uso final o una subestación, que usualmente incorporan transformación de potencia, con sus sistemas de control y protección y dispositivos o aparatos de conexión que en su conjunto pueden entregar 20 kVA o más. A estos equipos se les dará el tratamiento de instalación de transformación y de uso final y los productos componentes del sistema que sean objeto del RETIE deben contar con el Certificado de Conformidad.
34.4.2 Ampliaciones y remodelaciones:
Igualmente, se requiere certificación plena para las siguientes ampliaciones y remodelaciones:
a. En instalaciones residenciales: cuando la ampliación supere 10 kVA, de potencia instalable o se remodele más del 50% de los dispositivos o conductores en una instalación que la parte remodelada superior 10KVA de capacidad instalable, o se les adicione equipos o instalaciones especiales.
b. En instalaciones comerciales: en instalaciones con potencia instalada menor a 100 kVA cuando la ampliación o la parte remodelada supera 10 kVA. Para instalaciones que superen los 100 kVA de potencia instalada, cuando se remodela o se amplía más del 30%, o cuando se le adicione o remodele con instalaciones o equipos especiales.
c. En instalaciones industriales de potencia instalada menor o igual a 50 kVA, cuando la remodelación o ampliación supere 20 kVA. En instalaciones industriales de capacidad instalada de más de 50 kVA, cuando la ampliación o remodelación supere el 30% de la capacidad instalada. En cualquier instalación industrial de capacidad instalada de más de 20 kVA, cuando se cambie más del 50% de los aparatos o más del 50% del alambrado. En instalaciones en ambientes clasificados como peligrosos, en instalaciones hospitalarias y en instalaciones en minas cuando se hace cualquier tipo de ampliación o remodelación.
d. En redes de distribución de uso general, cuando la ampliación supere el 30% de la capacidad instalada o el 30% de la longitud del circuito intervenido y con la ampliación, ampliaciones o remodelaciones efectuadas en el mismo circuito durante un año las partes remodeladas o ampliadas superen 300 kVA y 5 km de red. En el evento que la red de distribución sea de uso exclusivo de una edificación debe dársele el tratamiento de instalación de uso final, independiente de quien sea el propietario.
e. En una planta de generación cuando la ampliación supere el 30% de la capacidad instalada y se deba al montaje de nuevos equipos eléctricos en la misma casa de máquinas. En una subestación cuando la ampliación supere el 30% del costo inicial reconocido por la CREG para cada unidad constructiva o el 30% de la capacidad instalada.
f. En una línea de transmisión cuando la ampliación aumente su tensión nominal de operación o su capacidad instalada.
g. En una subestación de uso general que sirva a usuarios de distintas edificaciones, cuando la ampliación supere el 30% del costo reconocido por la CREG para cada unidad constructiva, o el 30% de la capacidad instalada, y la ampliación o remodelación supere los 300 kVA.
Parágrafo: El solo cambio del transformador y sus protecciones no se considera una remodelación o ampliación.
34.4.3 Criterios para definir los porcentajes en ampliaciones o remodelaciones:
Para instalaciones ampliadas o remodeladas, el porcentaje será determinado teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a. Para instalaciones de uso final se tomará el número de las salidas o puntos de conexión en cada nivel de tensión.
b. Para instalaciones de distribución de propiedad de los operadores de red, el porcentaje estará referido al inventario de todas las unidades constructivas del mismo tipo, existentes en el circuito o a los componentes de la unidad constructiva donde se realicen la remodelación. En redes de baja tensión el porcentaje será referido a la longitud total de la red asociada al transformador.
c. Remodelación de subestaciones. En subestaciones de transformación no asociadas a la instalación de uso final, el porcentaje estará referido al número de elementos de la unidad constructiva o conjunto de unidades constructivas donde se realice la remodelación. La certificación plena se aplicará a la unidad o unidades constructivas remodeladas.
d. En plantas de generación los porcentajes estarán referenciados al componente donde se realicen los trabajos de remodelación, asimilándolos a un proceso así: casa de máquinas a uso final y subestaciones a transformación.
Excepciones del cumplimiento del retie
a. Instalaciones propias de vehículos (automotores, trenes, barcos, navíos, aeronaves). Siempre que estos no estén destinados a vivienda, comercio o vehículos de recreo.
b. Instalaciones propias de los siguientes equipos: electromedicina, señales de radio, señales de TV, señales de telecomunicaciones, señales de sonido y señales de sistemas de control.
c. Instalaciones que utilizan menos de 24 voltios o denominadas de “muy baja tensión”, siempre que no estén destinadas a suplir la necesidades eléctricas de edificaciones o lugares donde se concentren personas, sus corrientes no puedan causar alto riesgo o peligro inminente de incendio o explosión por arcos o cortocircuitos.
d. Instalaciones propias de electrodomésticos, máquinas y herramientas, siempre que el equipo, máquina o sistema no se clasifique como instalación especial en la NTC 2050 Primera Actualización, o en el presente reglamento.
Parágrafo: En un plazo no mayor a cinco años, contados a partir de la vigencia del presente Anexo, se permitirá una excepción parcial del cumplimiento del RETIE a aquellas instalaciones domiciliarias que en los programas de legalización de usuarios el Operador de Red, compruebe que tales usuarios no cuenten con las condiciones económicas para asegurar que la instalación legalizada cumpla con todos los requerimientos exigidos por el RETIE. Bajo estas condiciones, se podrá legalizar tal instalación, siempre que los requisitos faltantes no pongan en alto riesgo o peligro inminente a los usuarios de dicha instalación o a terceros y se dé cumplimiento a los siguientes requisitos:
1. Distancias mínimas de seguridad a partes energizadas.
2. Contar con un sistema de puesta tierra.
3. Disponer de protección contra sobrecorriente en cada circuito, la cual no debe superar la capacidad de corriente del conductor.
4. Los conductores deben estar debidamente aislados y de calibres apropiados, para que en la operación de la instalación no se generen calentamientos capaces de producir incendios.
5. Contar con las envolventes o encerramientos que garanticen que las partes energizadas no estén fácilmente expuestas a contacto directo de personas.
Adicionalmente, un profesional competente del Operador de Red, conjuntamente con el usuario a legalizar deben firmar un documento donde se establezca el compromiso por parte del usuario de adecuar la instalación al cumplimiento del presente reglamento, en un lapso no superior a cinco años; el incumplimiento de ese compromiso podrá ser causal para terminar el contrato de condiciones uniformes y suspender el servicio.
Excepciones del dictamen de inspección (Certificación de un tercero cidet o servimeters u otro):
Además de las anteriores instalaciones existen otras que se eximen del dictamen de inspección pero no de la declaración de cumplimiento (autodeclaración):
a. Las anteriores instalaciones.
b. Instalaciones eléctricas de guarniciones militares o de policía y en general aquellas que demanden reserva por aspectos de Seguridad Nacional. Para estas instalaciones se exigirá que el formato de inspección que corresponda sea diligenciado y suscrito por el profesional competente responsable de la interventoría o supervisión de la construcción de la instalación eléctrica y por el comandante.
c. Instalaciones provisionales. Estas excepciones no las excluyen de la certificación mediante la Declaración de Cumplimiento suscrita por el profesional competente responsable de la construcción directa o supervisión de la construcción de la instalación eléctrica.
Tanto la Declaración de cumplimiento, como el dictamen de inspección tendrán el carácter de documentos de uso público y no podrá argumentarse reserva cuando se requiera su consulta.
Porque es obligatoria la NTC2050
El retie hace obligatorio los primeros siete capítulos de la Norma Eléctrica colombiana NTC2050, mediante el Articulo 27.1 «Aplicación de normas técnicas», el cual dice:
«Debido a que el contenido de la NTC 2050 Primera Actualización (Código Eléctrico Colombiano), del 25 de noviembre de 1998, basada en la norma técnica NFPA 70 versión 1996, encaja dentro del enfoque que debe tener un reglamento técnico y considerando que tiene plena aplicación en las instalaciones para la utilización de la energía eléctrica, incluyendo las de edificaciones utilizadas por empresas prestadoras del servicio de electricidad, se declaran de obligatorio cumplimiento los primeros siete capítulos con las tablas relacionadas (publicados en el Diario Oficial No 45.592 del 27 de junio de 2004) incluidas las tablas del capítulo 9 de NTC 2050 y la introducción en los aspectos que no contradigan el presente reglamento.»
En consecuencia estos apartes de la citada norma hacen parte integral del reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE.
Los capítulos de obligatorio cumplimiento son:
Cap. 1. Definiciones y requisitos generales para instalaciones eléctricas.
Cap. 2. Los requisitos de alambrado y protecciones.
Cap. 3. Los métodos y materiales de las instalaciones.
Cap. 4. Los requisitos de instalación para equipos y elementos de uso general.
Cap. 5. Los requisitos para ambientes especiales.
Cap. 6. Los requisitos para equipos especiales.
Cap. 7. Las condiciones especiales de las instalaciones.
En el evento en que se presenten diferencias entre el presente Anexo General y la NTC 2050 o la IEC 60364, primará lo establecido en el Anexo General y la autoridad para dirimir cualquier conflicto por interpretación del reglamento es el Ministerio de Minas y Energía.
¿Cuál es la última versión del Retie?
Inicialmente se informo que el reglamento tendría una vigencia de 3 años, luego se amplio la vigencia a 5 años. Sin embargo este a sufrido algunas modificaciones y ha tenido algunos hitos importantes, empezó en el 2004, luego se realizaron cambios importantes en la versión del 2008, para por ultimo tener la resolución vigente del 2013, cada año se ha venido actualizando y corrigiendo yeros, en este momento estamos a la espera de la versión 2023.
La historia del reglamento retie se remonta a la salida del primer documento oficial el 7 de abril de 2004, el cual informaba lo siguiente:
«El estado en relación con el servicio de electricidad deberá mantener y operar sus instalaciones preservando la integridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente y manteniendo los niveles de calidad y seguridad establecidos. Según el parágrafo del citado articulo los agentes económicos que participen en actividades de electricidad, deben sujetarse al cumplimiento de este objetivo.»
«Que los reglamentos técnicos se establecen para garantizar la seguridad nacional, la protección de la salud p seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente y la prevención de practicas que puedan inducir a error a los consumidores.
Que es necesario asegurar la calidad de las instalaciones y productos que las empresa utilizan para la correcta prestación de sus servicios, ya sean de origen nacional o provenientes de otro país.»
Luego se realizo una modificación importante y salió un «Nuevo retie» el 6 de agosto de 2008.
Después se actualiza el retie a la versión del 30 de agosto del 2013 (Versión actual)
En este momento se encuentra en borrador el retie que deberá salir en 2023.
de verdad mis felicitaciones por todo el trabajo que muestran y comparten con el mundo aqui.se ve que han hecho un gran esfuerzo y con claridad y calidad, donde tambien muestran la organización en su país al respecto del tema de instalaciones eléctricas y que se lo toman muy en serie, así es como debe ser un país desarrollado se mantiene y lleva adelante organizado.
Gracias Alejandro,
Este es un camino que empezó un ingeniero en el 2004 en Colombia con el Retie y que nisiquiera él pensó que llegaría tan lejos. Ahora estamos pasando de un Reglamento nacional al ámbito internacional cumpliendo también con las exigencias de la NEC/NFPA/IEC.
Saludos
Gracias por la información y las aclaraciones a las dudas.
Si en el NEC 2017 hay un artículo que modifica a un artículo de la NTC2050(NEC 1996), ¿debo aplicar la NTC 2050 siempre?
Pablo, debes siempre aplicar la norma vigente así este desactualizada en e caso de colombia NTC2050 (1996), hasta cuando el retie no diga lo contrario. Yo personalmente siempre aplico en lo posible NEC2020 pero es opcional.
El documento técnico de reglamentación RETIE es algo necesario para preservar la vida humana, animal , vegetal, ademas de proteger la infraestructura y minimizar los daños en el medio ambiente en donde se realice cualquier tipo de instalación eléctrica.
Así es
Buenas tardes, muy completa y actualizada la información. Felicitaciones
Gracias
Buen día,
Cual es la vigencia del reglamento RETIE
Inicialmente se informo que el reglamento tendría una vigencia de 3 años, luego se amplio la vigencia a 5 años. Sin embargo este a sufrido algunas modificaciones y ha tenido algunos hitos importantes, empezó en el 2004, luego se realizaron cambios importantes en la versión del 2008, para por ultimo tener la resolución vigente del 2013, cada año se ha venido actualizando y corrigiendo yeros, en este momento estamos a la espera de la versión 2018. Las actualizaciones anteriores según lo que informa el ministerios de minas
Cuando se certifica una instalación en el (2004) y luego la norma cambia o se actualiza a otro año 2008 o a una versión mas actualizada y la instalación no cumple con el año vigente pero si cumplía en su momento con la norma en la que se certifico.
¿Que o quien prima sobre que?
Ejemplo: Si tenho un equipo (XXX) Que cumple con la norma publicada en el 2013 pero ese mismo equipo (XXX) por modificaciones en la norma que se publica en 2018 ya no cumple.
¿Que se tiene en cuenta en este caso? o ¿Que norma se impone sobre la otra?
Muchas gracias…
La ultima versión de la norma es la que siempre se debe aplicar.